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Del campo a los desarrollos inmobiliarios

Por: Lic. Pilar García Orozco

Antes que nada, hago saber mi alegría de poder compartir con ustedes, público receptor, el primero de los que espero sean muchos artículos de índole jurídico.
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En base a los anhelos de los campesinos, el Congreso constituyente de Querétaro, en 1917, con base a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, consagró en el texto del artículo 27 Constitucional, las bases de la nueva organización de la propiedad rural, dándole congruencia a los ideales de la revolución mexicana; restituyéndoles a los pueblos y comunidades las tierras y aguas que les habían sido despojados por los terratenientes; es decir, se les dotaron de tierra a las agrupaciones campesinas.

La legislación inicial concebía al ejido como una modalidad de la propiedad, con la necesidad de blindarla con mecanismos de protección para que les fueran arrebatadas de nuevo sus tierras; por ello, inicialmente no podían ser las tierras ejidales, objeto de venta, renta o compactación a través de asociaciones; además de ser inembargables; y el ejidatario o comunero debía trabajar personalmente sus tierras.

Con tantos blindajes, frenó el acceso a financiamientos y capacitación, ya que la propiedad ejidal no podía ser garantía de los mismos, trayendo consigo la falta de progreso y prosperidad para los campesinos.

Aunado a esto, las prohibiciones que tenían no frenaron las ventas y cesiones ilegales de parcelas; ni el abandono de las tierras por falta de productividad de las mismas; lo que trajo un rezago en nuestros campos.

Por estos motivos, se llevó a cabo la Reforma Constitucional en materia agraria en 1992; en el cual da la posibilidad de dar validez a ciertos actos jurídicos de naturaleza agraria; estableciéndose los procesos y formalidades a cumplir para la validez de dichos actos.

Nuestro estado de Baja California Sur, no es la excepción en este contexto, en el cual, grandes extensiones de tierra les fueron dotadas a diversos ejidos del estado; siendo estas tierras el origen de propiedad de muchos de los desarrollos turísticos y habitacionales que disfrutamos hoy en día.

Analizado el origen y entendido que se rige por una ley particular, al amparo del artículo 27 Constitucional, en donde se establecen las formalidades de diversos actos; es menester conocer con precisión dichas formalidades, ya que al adquirir algún inmueble, que tenga o haya tenido como origen tierras ejidales, o bien al asociarnos con algún ejidatario para el emprendimiento de algún negocio, en donde sea objeto tierras de origen ejidal, debemos cuidar y verificar que se cumplieron con las formalidades; ya que como la misma ley Agraria establece, serán causa de nulidad el no haberlos cumplido.

Vale la pena poner atención en dichos puntos, pues no obstante sus formalidades especiales, tiene beneficios, tanto de carácter fiscal como de seguridad jurídica. Son tierras que dan frutos y que han dado y darán origen a este paraíso en el que vivimos.

Este apasionante tema continuará ….

En base a los anhelos de los campesinos, el Congreso constituyente de Querétaro, en 1917, con base a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, consagró en el texto del artículo 27 Constitucional, las bases de la nueva organización de la propiedad rural, dándole congruencia a los ideales de la revolución mexicana; restituyéndoles a los pueblos y comunidades las tierras y aguas que les habían sido despojados por los terratenientes; es decir, se les dotaron de tierra a las agrupaciones campesinas.

La legislación inicial concebía al ejido como una modalidad de la propiedad, con la necesidad de blindarla con mecanismos de protección para que les fueran arrebatadas de nuevo sus tierras; por ello, inicialmente no podían ser las tierras ejidales, objeto de venta, renta o compactación a través de asociaciones; además de ser inembargables; y el ejidatario o comunero debía trabajar personalmente sus tierras.

Con tantos blindajes, frenó el acceso a financiamientos y capacitación, ya que la propiedad ejidal no podía ser garantía de los mismos, trayendo consigo la falta de progreso y prosperidad para los campesinos.

Aunado a esto, las prohibiciones que tenían no frenaron las ventas y cesiones ilegales de parcelas; ni el abandono de las tierras por falta de productividad de las mismas; lo que trajo un rezago en nuestros campos.

Por estos motivos, se llevó a cabo la Reforma Constitucional en materia agraria en 1992; en el cual da la posibilidad de dar validez a ciertos actos jurídicos de naturaleza agraria; estableciéndose los procesos y formalidades a cumplir para la validez de dichos actos.

Nuestro estado de Baja California Sur, no es la excepción en este contexto, en el cual, grandes extensiones de tierra les fueron dotadas a diversos ejidos del estado; siendo estas tierras el origen de propiedad de muchos de los desarrollos turísticos y habitacionales que disfrutamos hoy en día.

Analizado el origen y entendido que se rige por una ley particular, al amparo del artículo 27 Constitucional, en donde se establecen las formalidades de diversos actos; es menester conocer con precisión dichas formalidades, ya que al adquirir algún inmueble, que tenga o haya tenido como origen tierras ejidales, o bien al asociarnos con algún ejidatario para el emprendimiento de algún negocio, en donde sea objeto tierras de origen ejidal, debemos cuidar y verificar que se cumplieron con las formalidades; ya que como la misma ley Agraria establece, serán causa de nulidad el no haberlos cumplido.

Vale la pena poner atención en dichos puntos, pues no obstante sus formalidades especiales, tiene beneficios, tanto de carácter fiscal como de seguridad jurídica. Son tierras que dan frutos y que han dado y darán origen a este paraíso en el que vivimos.

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