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Cómo Redactar Correctamente un Contrato de Obra

Por: Lic. J. Eduardo Tapia Zuckermann

México es un país de leyes, parafraseando aquella frase del ex-presidente Zedillo, de aplicación selectiva. El diseño constitucional y normativo, y por ende en temas relativos a contratos de obra y órdenes de cambio, sigue recogiendo formalidades de redacción por demás complejas.
México es un país de leyes, parafraseando aquella frase del ex-presidente Zedillo, de aplicación selectiva. El diseño constitucional y normativo, y por ende en temas relativos a contratos de obra y órdenes de cambio, sigue recogiendo formalidades de redacción por demás complejas.
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Este formalismo nos viene desde tiempo “pre-independientes” cuando en la colonia se veneraba una forma de culteranismo1 aclimatada al territorio de la Nueva España.

Baste recordar aquella frase virreinal de “obedézcase, pero no se cumpla” 2 en donde disposiciones normativas provenientes de España, la metrópoli, se publicaban, pero su acatamiento por parte de los súbditos era, para efectos prácticos, opcional. Amén del pésimo ejemplo que las propias autoridades virreinales daban a los habitantes coloniales con esta práctica nefasta estaba, y todavía está lamentablemente, el elemento de rebuscamiento en la redacción legal que permite múltiples interpretaciones y la existencia de “otros datos”.

Ahora bien, ¿cómo librarnos de manera correcta de frases sacramentales (de machote) que en lugar de abonar a un mejor entendimiento entre la parte confunde más a personas que se dedican a la construcción y no, por ejemplo, al campo de las leyes.

No se está recomendando aquí, de manera alguna, que personas que no sean peritos en temas legales intervengan en la redacción final de un contrato de obra o bien una orden de cambio que implique variación al texto original; sin embargo, creo que si la redacción misma es más amable, por decirle de alguna manera, sin tanto rebuscamiento, se podrá tener un documento que una persona laica en estos temas; es decir, no experta en cuestiones legales, simplemente lea en buen español sus derechos obligaciones.

Lo mismo va en relación con las órdenes de cambio que durante la ejecución de una obra son muy comunes dada la naturaleza dinámica de la construcción. ¿Qué sucede si dichas órdenes, por una redacción confusa, entran en conflicto con el propio contrato del que emanan?

¿Cuál será la salida económica más viable porque en las más de las ocasiones son las órdenes de cambio las que impactarán de mayor manera el precio que el contrato base que ya fue excedido en monto pero que subyace como elemento inicial de la relación contractual?

Me parece que la solución, entre otras, será evitar enviar a un anexo todo lo relativo a órdenes de cambio sin siquiera establecer las bases de estas, su alcance y, más importante, que no podrán exceder en su conjunto con las disposiciones del contrato; por ello, se debe evitar una redacción tipo contrato de adhesión en donde las condiciones generales del contrato se envían sin más a un anexo que como opción general respecto de su uso se limita a un tómalo o déjalo dada la asimetría entre contratantes.

Este formalismo nos viene desde tiempo “pre-independientes” cuando en la colonia se veneraba una forma de culteranismo1 aclimatada al territorio de la Nueva España.

Baste recordar aquella frase virreinal de “obedézcase, pero no se cumpla” 2 en donde disposiciones normativas provenientes de España, la metrópoli, se publicaban, pero su acatamiento por parte de los súbditos era, para efectos prácticos, opcional. Amén del pésimo ejemplo que las propias autoridades virreinales daban a los habitantes coloniales con esta práctica nefasta estaba, y todavía está lamentablemente, el elemento de rebuscamiento en la redacción legal que permite múltiples interpretaciones y la existencia de “otros datos”.

Ahora bien, ¿cómo librarnos de manera correcta de frases sacramentales (de machote) que en lugar de abonar a un mejor entendimiento entre la parte confunde más a personas que se dedican a la construcción y no, por ejemplo, al campo de las leyes.

No se está recomendando aquí, de manera alguna, que personas que no sean peritos en temas legales intervengan en la redacción final de un contrato de obra o bien una orden de cambio que implique variación al texto original; sin embargo, creo que si la redacción misma es más amable, por decirle de alguna manera, sin tanto rebuscamiento, se podrá tener un documento que una persona laica en estos temas; es decir, no experta en cuestiones legales, simplemente lea en buen español sus derechos obligaciones.

Lo mismo va en relación con las órdenes de cambio que durante la ejecución de una obra son muy comunes dada la naturaleza dinámica de la construcción. ¿Qué sucede si dichas órdenes, por una redacción confusa, entran en conflicto con el propio contrato del que emanan?

¿Cuál será la salida económica más viable porque en las más de las ocasiones son las órdenes de cambio las que impactarán de mayor manera el precio que el contrato base que ya fue excedido en monto pero que subyace como elemento inicial de la relación contractual?

Me parece que la solución, entre otras, será evitar enviar a un anexo todo lo relativo a órdenes de cambio sin siquiera establecer las bases de estas, su alcance y, más importante, que no podrán exceder en su conjunto con las disposiciones del contrato; por ello, se debe evitar una redacción tipo contrato de adhesión en donde las condiciones generales del contrato se envían sin más a un anexo que como opción general respecto de su uso se limita a un tómalo o déjalo dada la asimetría entre contratantes.

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