Los errores más comunes al introducir mercancía a México
Por: Lic. Hans Vázquez
De manera sencilla podemos indicar que los primeros son los que pagamos a las autoridades cuando la fuente de riqueza se encuentra en nuestro país (ISR, IVA, IETU, son ejemplos de estos). Por otro lado, se denominan “impuestos externos” a aquellos que se relacionan con la importación de mercancías.
Con estos últimos, nos referimos a la introducción a nuestro país, de manera temporal o definitiva, a través de puertos, aeropuertos o por vía terrestre, ya sea para uso o consumo personal o comercial, mercancías bajo el pago de impuestos y derechos, así como ciertas obligaciones aduaneras según sea el caso.
De lo contrario, diversas autoridades pueden detener al conductor y solicitarle el pedimento que acredite la importación definitiva o temporal; pues de contar con el mismo, ésta podrá retener el vehículo a efecto de que la autoridad competente en comercio exterior, inicie un PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) lo que pudiera concluir en un crédito fiscal, que en la mayoría de los casos es desproporcional en comparación con el valor del vehículo, toda vez que la sanción incluye el pago de Impuesto al Valor Agregado, derecho de trámite aduanero, Impuesto General de Importación, multas y recargos.
Otro error muy común es el no cancelar dicho permiso pues, no obstante, el vehículo sea retornado, la autoridad podrá sancionar por presumir que no se realizó, e incluso solicitar la entrega del mismo.
Por otro lado, es importante que tengas en cuenta que ciertos artículos o mercancías que traigamos con nosotros están exentos del pago de impuestos al comercio exterior, como lo son artículos de uso personal, libros, revistas, hasta dos cámaras fotográficas o de videograbación, material fotográfico, hasta tres equipos de telefonía celular, un equipo de cómputo, ciertos artículos de campamento, cinco juguetes, entre otros artículos, mismos que deberán ser acordes o coherentes al tipo de viaje que realices, pues de lo contrario, el personal de la aduana podrá intuir que se trata incluso de contrabando.
Asimismo, existe el derecho de “franquicia”, lo que permite introducir mercancía distinta al equipaje que tenga valor de hasta 500 dólares (en periodos del “programa paisano” y mediante tránsito terrestre), sin realizar el pago de impuestos.
Sin embargo, otro error que se suele ser cometido al cruzar la frontera es el no conservar la factura, comprobante de compra, o cualquier otro documento que exprese el valor de las mercancías; pues de lo contrario personal de la aduana podrá determinar “libremente” su valor comercial.
Es oportuno mencionar que los PAMA’S son procedimientos viciados por diversas irregularidades, por lo que es importante no dejarte sorprender y estar bien asesorado durante su tramitación, con ello existirá la posibilidad de salir exento de cualquier determinación cuantiosa que suele culminar con actos coactivos de la autoridad recaudadora.
Para ello, previo análisis legal, la oportunidad es un correcto ofrecimiento de pruebas y alegatos o incluso la presentación del Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad.
De manera sencilla podemos indicar que los primeros son los que pagamos a las autoridades cuando la fuente de riqueza se encuentra en nuestro país (ISR, IVA, IETU, son ejemplos de estos). Por otro lado, se denominan “impuestos externos” a aquellos que se relacionan con la importación de mercancías.
Con estos últimos, nos referimos a la introducción a nuestro país, de manera temporal o definitiva, a través de puertos, aeropuertos o por vía terrestre, ya sea para uso o consumo personal o comercial, mercancías bajo el pago de impuestos y derechos, así como ciertas obligaciones aduaneras según sea el caso.
De lo contrario, diversas autoridades pueden detener al conductor y solicitarle el pedimento que acredite la importación definitiva o temporal; pues de contar con el mismo, ésta podrá retener el vehículo a efecto de que la autoridad competente en comercio exterior, inicie un PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) lo que pudiera concluir en un crédito fiscal, que en la mayoría de los casos es desproporcional en comparación con el valor del vehículo, toda vez que la sanción incluye el pago de Impuesto al Valor Agregado, derecho de trámite aduanero, Impuesto General de Importación, multas y recargos.
Otro error muy común es el no cancelar dicho permiso pues, no obstante, el vehículo sea retornado, la autoridad podrá sancionar por presumir que no se realizó, e incluso solicitar la entrega del mismo.
Por otro lado, es importante que tengas en cuenta que ciertos artículos o mercancías que traigamos con nosotros están exentos del pago de impuestos al comercio exterior, como lo son artículos de uso personal, libros, revistas, hasta dos cámaras fotográficas o de videograbación, material fotográfico, hasta tres equipos de telefonía celular, un equipo de cómputo, ciertos artículos de campamento, cinco juguetes, entre otros artículos, mismos que deberán ser acordes o coherentes al tipo de viaje que realices, pues de lo contrario, el personal de la aduana podrá intuir que se trata incluso de contrabando.
Asimismo, existe el derecho de “franquicia”, lo que permite introducir mercancía distinta al equipaje que tenga valor de hasta 500 dólares (en periodos del “programa paisano” y mediante tránsito terrestre), sin realizar el pago de impuestos.
Sin embargo, otro error que se suele ser cometido al cruzar la frontera es el no conservar la factura, comprobante de compra, o cualquier otro documento que exprese el valor de las mercancías; pues de lo contrario personal de la aduana podrá determinar “libremente” su valor comercial.
Es oportuno mencionar que los PAMA’S son procedimientos viciados por diversas irregularidades, por lo que es importante no dejarte sorprender y estar bien asesorado durante su tramitación, con ello existirá la posibilidad de salir exento de cualquier determinación cuantiosa que suele culminar con actos coactivos de la autoridad recaudadora.
Para ello, previo análisis legal, la oportunidad es un correcto ofrecimiento de pruebas y alegatos o incluso la presentación del Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad.
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