Supervisión de obra
Por: Lic. J. Eduardo Tapia Zuckermann
Cuando el dueño de la obra contacta a un determinado constructor casi siempre la relación de negocios es fluida al acordar precio por metro cuadrado de obra, tiempo estimado y garantías financieras; sin embargo, ¿qué sucede cuando dicha relación se torna compleja y ya no todo es miel sobre hojuelas entre las partes?
Sobra decir que en lugar de emplear a una abogada o abogado competente bien podría aplazarse su involucramiento al menos que existan situaciones más graves, pues el común de las disputas comerciales entre el dueño de la obra y el empresario -para usar la terminología de los códigos civiles vigentes en el país, o contratista- son diferendos leves y en muchos casos evitables.
Una manera de evitar que ocurran esas desavenencias, propias de cualquier relación humana, en temas de obra industrial, comercial o residencial, es la existencia de un tercero que vaya palomeando semanal o mensualmente los conceptos de obra que se encuentren en el sitio de obra contra el presupuesto aprobado.
Precisamente la supervisión ajena e independiente del constructor constituye una manera práctica de evitar discordias, sobretodo de dinero, respecto de partidas presupuestales que, conforme al calendario de obra inicialmente pactado, simplemente no están reflejadas de manera física en la obra y que el constructor, no obstante, las está requiriendo.
Para evitar mayores descalabros financieros debido a constructores que no están cumpliendo en tiempo con sus obligaciones contractuales, se pueden tener mecanismos de salida más ágiles que solamente seguir, por ejemplo, pagando al constructor sus partidas y órdenes de pago con la esperanza de que al existir flujo de dinero el constructor finalmente decida cumplir con la terminación de la obra aunque a destiempo.
Del mismo modo, la supervisión externa constituye un mecanismo de apoyo y mediación para con el constructor, en caso de que el dueño de la obra se niegue injustificadamente a pagar partidas presupuestales que son debidas conforme al progreso efectivo de la obra y, por ello, están reflejadas en sitio.
El éxito de la función del supervisor, en primer lugar, residirá en la confianza que le tenga el dueño de la obra, quien le estará pagando sus honorarios durante el desarrollo de la construcción industrial, comercial o residencial, pero también deberá tener una interacción adecuada con el contratista. Se debe evitar mayor tensión de la que es naturalmente requerida para la labor de supervisión contratada; es decir, de nada sirve que el nivel de conflicto entre supervisor y constructor llegue a paralizar la obra por temas de falta de cooperación o desconfianza, pero tampoco será sano que la supervisión se vuelva una especie de ventanilla de trámites en donde todo lo sometido a pago sea pagado cuando no haya sustento para ello en obra.
Este justo medio es a veces difícil de conseguir, y más de mantener, pero es un requisito indispensable para que la obra contratada se complete de manera satisfactoria pues, si bien la supervisión independiente es un costo adicional, también lo es que constituye una especie de seguro de cumplimiento en cuanto al tiempo de entrega en los costos pactados originalmente.
La forma en que se logra esto es, precisamente, incluyendo una supervisión ajena al contratista en el contrato de obra para luego firmar otro contrato, uno de prestación de servicios de supervisión de obra, entre el dueño de la obra y el supervisor que autorice las partidas presupuestales presentadas por el contratista y lo que en realidad exista en el sitio de la obra. Evitemos problemas mayores y contemplemos desde un inicio una supervisión auténtica e independiente desde un comienzo.
¡Manos a la obra y a la supervisión!
Cuando el dueño de la obra contacta a un determinado constructor casi siempre la relación de negocios es fluida al acordar precio por metro cuadrado de obra, tiempo estimado y garantías financieras; sin embargo, ¿qué sucede cuando dicha relación se torna compleja y ya no todo es miel sobre hojuelas entre las partes?
Sobra decir que en lugar de emplear a una abogada o abogado competente bien podría aplazarse su involucramiento al menos que existan situaciones más graves, pues el común de las disputas comerciales entre el dueño de la obra y el empresario -para usar la terminología de los códigos civiles vigentes en el país, o contratista- son diferendos leves y en muchos casos evitables.
Una manera de evitar que ocurran esas desavenencias, propias de cualquier relación humana, en temas de obra industrial, comercial o residencial, es la existencia de un tercero que vaya palomeando semanal o mensualmente los conceptos de obra que se encuentren en el sitio de obra contra el presupuesto aprobado.
Precisamente la supervisión ajena e independiente del constructor constituye una manera práctica de evitar discordias, sobretodo de dinero, respecto de partidas presupuestales que, conforme al calendario de obra inicialmente pactado, simplemente no están reflejadas de manera física en la obra y que el constructor, no obstante, las está requiriendo.
Para evitar mayores descalabros financieros debido a constructores que no están cumpliendo en tiempo con sus obligaciones contractuales, se pueden tener mecanismos de salida más ágiles que solamente seguir, por ejemplo, pagando al constructor sus partidas y órdenes de pago con la esperanza de que al existir flujo de dinero el constructor finalmente decida cumplir con la terminación de la obra aunque a destiempo.
Del mismo modo, la supervisión externa constituye un mecanismo de apoyo y mediación para con el constructor, en caso de que el dueño de la obra se niegue injustificadamente a pagar partidas presupuestales que son debidas conforme al progreso efectivo de la obra y, por ello, están reflejadas en sitio.
El éxito de la función del supervisor, en primer lugar, residirá en la confianza que le tenga el dueño de la obra, quien le estará pagando sus honorarios durante el desarrollo de la construcción industrial, comercial o residencial, pero también deberá tener una interacción adecuada con el contratista. Se debe evitar mayor tensión de la que es naturalmente requerida para la labor de supervisión contratada; es decir, de nada sirve que el nivel de conflicto entre supervisor y constructor llegue a paralizar la obra por temas de falta de cooperación o desconfianza, pero tampoco será sano que la supervisión se vuelva una especie de ventanilla de trámites en donde todo lo sometido a pago sea pagado cuando no haya sustento para ello en obra.
Este justo medio es a veces difícil de conseguir, y más de mantener, pero es un requisito indispensable para que la obra contratada se complete de manera satisfactoria pues, si bien la supervisión independiente es un costo adicional, también lo es que constituye una especie de seguro de cumplimiento en cuanto al tiempo de entrega en los costos pactados originalmente.
La forma en que se logra esto es, precisamente, incluyendo una supervisión ajena al contratista en el contrato de obra para luego firmar otro contrato, uno de prestación de servicios de supervisión de obra, entre el dueño de la obra y el supervisor que autorice las partidas presupuestales presentadas por el contratista y lo que en realidad exista en el sitio de la obra. Evitemos problemas mayores y contemplemos desde un inicio una supervisión auténtica e independiente desde un comienzo.
¡Manos a la obra y a la supervisión!
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