Adquisición de Propiedades en México
Por: Lic. Pilar García Orozco
El marco legal para la adquisición de “propiedades” en México, es diverso, y por ende son diversas las formas para adquirirlas; puede depender del origen del inmueble, de la forma en que se adquiere y de la persona que lo adquiere.
Algunas formas de adquirir la propiedad en México son las siguientes:
Por usucapión o prescripción positiva: mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley. En este caso tiene que llevarse un proceso judicial, y obtener sentencia ejecutoriada declarándose al promoverte como propietario.
Por accesión: que es el derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
Por sucesión por causa de muerte: para lo cual, es preciso llevar a cabo un proceso judicial o un proceso ante notario público (según sea el caso en cada entidad federativa), a fin de que al final de dicho procedimiento, recaiga una escritura otorga ante notario público de adjudicación.
Por ley: son aquellas formas que la ley señala, como es el caso de los contratos, entre ellos: la compraventa, donación, adjudicación derivada de un proceso judicial, fideicomiso, etc.
Por asignación de parcelas o solares en caso de tierras ejidales: que es el modo en que un ejidatario adquiere el dominio sobre una superficie de terreno determinada dentro de las tierras ejidales.
Todos los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las personas jurídicas debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, tienen el derecho de adquirir el dominio de tierras en México.
Nuestra carta magna establece en su artículo 27, que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, por lo cual se considera zona restringida.
No obstante, México es un país con libertad para adquirir “Propiedades”, y en donde estamos abiertos para la inversión de extranjeros, por lo que a fin de que los extranjeros puedan “adquirir” “propiedades” en México, y fomentar la inversión extranjera, se establecen diversos mecanismos jurídicos que se establecen en la Ley de Inversiones Extranjeras.
Las sociedades mexicanas en cuyos estatutos se incluya el referido convenio, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, y los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional y obtener el permiso correspondiente.
Para el caso de los extranjeros, que deseen “adquirir” “propiedades” en zona restringida, deberán celebrar un contrato de fideicomiso con alguna institución de crédito que adquiera como fiduciaria, los derechos sobre dichos inmuebles, siempre y cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos.
Es muy importante, asesorarnos sobre el origen y destino de los inmuebles, a fin de contar con la seguridad jurídica de la “propiedad” y que el destino que le daremos a los mismos sea permitido por la ley, protegiendo nuestro patrimonio y nuestra inversión.
El marco legal para la adquisición de “propiedades” en México, es diverso, y por ende son diversas las formas para adquirirlas; puede depender del origen del inmueble, de la forma en que se adquiere y de la persona que lo adquiere.
Algunas formas de adquirir la propiedad en México son las siguientes:
Por usucapión o prescripción positiva: mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley. En este caso tiene que llevarse un proceso judicial, y obtener sentencia ejecutoriada declarándose al promoverte como propietario.
Por accesión: que es el derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
Por sucesión por causa de muerte: para lo cual, es preciso llevar a cabo un proceso judicial o un proceso ante notario público (según sea el caso en cada entidad federativa), a fin de que al final de dicho procedimiento, recaiga una escritura otorga ante notario público de adjudicación.
Por ley: son aquellas formas que la ley señala, como es el caso de los contratos, entre ellos: la compraventa, donación, adjudicación derivada de un proceso judicial, fideicomiso, etc.
Por asignación de parcelas o solares en caso de tierras ejidales: que es el modo en que un ejidatario adquiere el dominio sobre una superficie de terreno determinada dentro de las tierras ejidales.
Todos los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las personas jurídicas debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, tienen el derecho de adquirir el dominio de tierras en México.
Nuestra carta magna establece en su artículo 27, que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, por lo cual se considera zona restringida.
No obstante, México es un país con libertad para adquirir “Propiedades”, y en donde estamos abiertos para la inversión de extranjeros, por lo que a fin de que los extranjeros puedan “adquirir” “propiedades” en México, y fomentar la inversión extranjera, se establecen diversos mecanismos jurídicos que se establecen en la Ley de Inversiones Extranjeras.
Las sociedades mexicanas en cuyos estatutos se incluya el referido convenio, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, y los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional y obtener el permiso correspondiente.
Para el caso de los extranjeros, que deseen “adquirir” “propiedades” en zona restringida, deberán celebrar un contrato de fideicomiso con alguna institución de crédito que adquiera como fiduciaria, los derechos sobre dichos inmuebles, siempre y cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos.
Es muy importante, asesorarnos sobre el origen y destino de los inmuebles, a fin de contar con la seguridad jurídica de la “propiedad” y que el destino que le daremos a los mismos sea permitido por la ley, protegiendo nuestro patrimonio y nuestra inversión.
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