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Retención de ISR sobre propinas

Por: Lic. Hans Vázquez

¿Existe la obligación patronal de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto de las propinas que sus empleados perciban de los usuarios que en forma eventual o voluntaria decidieron otorgarles?
¿Existe la obligación patronal de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto de las propinas que sus empleados perciban de los usuarios que en forma eventual o voluntaria decidieron otorgarles?
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Los artículos 94, primer párrafo, 96, párrafos primero y segundo y 99, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, establecen la obligación de los patrones o empleadores para retener el ISR sobre los ingresos que paguen a sus trabajadores derivados de la relación laboral. Podemos entender que la retención en materia tributaria consiste, sustancialmente, en la obligación que la legislación de la materia impone a ciertas personas, distintas de las causantes de un impuesto en particular, de recaudarlo a favor de la hacienda pública y, por ende, de enterarlo.

Podemos entender que las propinas son gratificaciones eventuales que provienen de terceros que se dan como agradecimiento por la prestación de un servicio, y que en términos de los artículo 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo son parte del salario de los trabajadores, de las cuales el patrón está legalmente impedido para exigir a sus empleados que le entreguen la cantidad correspondiente al impuesto causado por las propinas que obtuvieron de los usuarios o que pudiera participar en la distribución de las mismas.

Ahora bien, ¿qué pasa en los giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos, en los cuales un tercero (usuarios) realiza una gratificación eventual por concepto de propina al momento de realizar el pago del servicio ya sea en efectivo o con cargo a la tarjeta de crédito o débito, el cual ingresa al registro contable del patrón?

Primeramente, es oportuno señalar que para efectos del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos obtenidos por los trabajadores por concepto de propina son ingresos acumulables; sin embargo, si bien es cierto la Ley Federal del Trabajo considera que dicho concepto es parte del salario de los trabajadores, también lo es que no existe alguna disposición fiscal que prevea la obligación de los empleadores para efectuar retenciones a sus trabajadores sobre cantidades entregadas por terceros, ni procedimiento para que el patrón pudiera conocer y determinar el monto en que las propinas integran los salarios de sus trabajadores, recordando que en materia fiscal la aplicación de normas son de aplicación estricta, por lo que se produciría una total incertidumbre jurídica si la autoridad al interpretar la Ley, acude a legislaciones no fiscales para imponer cargas a los contribuyentes que la norma tributaria no establece expresamente.

Por lo anterior, se puede concluir que la obligación del patrón como retenedor del impuesto por los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan en esos giros, no se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban por parte de los usuarios, que en forma eventual y voluntaria decidan otorgarles, pues no sólo se trata de percepciones irregulares, en cuanto a su periodicidad e importe, sino que, además, su origen no aumenta el patrimonio del patrón, lo que provoca que éste carezca de los elementos idóneos suficientes para identificar el importe, para cuantificarlo como parte de los ingresos acumulables de los trabajadores.

Si tienes dudas sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON (http://www.prodecon.gob.mx/) contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición:
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono 5512059000 ext 3200

Los artículos 94, primer párrafo, 96, párrafos primero y segundo y 99, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, establecen la obligación de los patrones o empleadores para retener el ISR sobre los ingresos que paguen a sus trabajadores derivados de la relación laboral. Podemos entender que la retención en materia tributaria consiste, sustancialmente, en la obligación que la legislación de la materia impone a ciertas personas, distintas de las causantes de un impuesto en particular, de recaudarlo a favor de la hacienda pública y, por ende, de enterarlo.

Podemos entender que las propinas son gratificaciones eventuales que provienen de terceros que se dan como agradecimiento por la prestación de un servicio, y que en términos de los artículo 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo son parte del salario de los trabajadores, de las cuales el patrón está legalmente impedido para exigir a sus empleados que le entreguen la cantidad correspondiente al impuesto causado por las propinas que obtuvieron de los usuarios o que pudiera participar en la distribución de las mismas.

Ahora bien, ¿qué pasa en los giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos, en los cuales un tercero (usuarios) realiza una gratificación eventual por concepto de propina al momento de realizar el pago del servicio ya sea en efectivo o con cargo a la tarjeta de crédito o débito, el cual ingresa al registro contable del patrón?

Primeramente, es oportuno señalar que para efectos del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos obtenidos por los trabajadores por concepto de propina son ingresos acumulables; sin embargo, si bien es cierto la Ley Federal del Trabajo considera que dicho concepto es parte del salario de los trabajadores, también lo es que no existe alguna disposición fiscal que prevea la obligación de los empleadores para efectuar retenciones a sus trabajadores sobre cantidades entregadas por terceros, ni procedimiento para que el patrón pudiera conocer y determinar el monto en que las propinas integran los salarios de sus trabajadores, recordando que en materia fiscal la aplicación de normas son de aplicación estricta, por lo que se produciría una total incertidumbre jurídica si la autoridad al interpretar la Ley, acude a legislaciones no fiscales para imponer cargas a los contribuyentes que la norma tributaria no establece expresamente.

Por lo anterior, se puede concluir que la obligación del patrón como retenedor del impuesto por los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan en esos giros, no se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban por parte de los usuarios, que en forma eventual y voluntaria decidan otorgarles, pues no sólo se trata de percepciones irregulares, en cuanto a su periodicidad e importe, sino que, además, su origen no aumenta el patrimonio del patrón, lo que provoca que éste carezca de los elementos idóneos suficientes para identificar el importe, para cuantificarlo como parte de los ingresos acumulables de los trabajadores.

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