Estructura de la Asociación de Condóminos
Por: Lic. Alberto Villada
Por lo general, una AC se establece para crear y hacer cumplir las reglas con respecto a las propiedades dentro de la jurisdicción. Una Asociación de Propietarios está compuesta y dirigida por los residentes de la comunidad. Para el caso de los condominios, es imperativo que, para que alguien pertenezca a la Asociación sea propietario de una unidad privativa, de esta manera, formará parte del grupo de asociados que constituyen la asociación de condóminos. Existe la posibilidad que se trate de una asociación de colonos que funciona de manera similar, con algunas diferencias que no son motivo de este artículo.
¿Por qué constituir una AC? Esto por lo regular es necesario para que la Asociación de Condóminos tenga personalidad jurídica. La AC estará conformada por la suma de los propietarios de las unidades privativas dentro de un condominio que podría ser vertical, horizontal o mixto. Las AC generalmente son personas morales con fines no lucrativos, no tiene empleados y están exentas del ISR, (esto es un tema que será tratado en otro artículo) Por lo regular administran los bienes y el patrimonio de un condominio en cualquiera de sus modalidades.
Por lo general los asociados que pertenecen a una asociación civil tiene derechos y obligaciones que deberán observar y cumplir. Dentro de estos, existen los que son de carácter corporativo y los de carácter patrimonial. Los primeros son: tener activa participación en las asambleas con voz y voto, poder ser parte de los órganos de dirección de la asociación y vigilar la aplicación de los recursos de la asociación, así como el cumplimiento de los fines de esta; los segundos son meramente asuntos económicos.
Las asociaciones civiles cuentan con dos elementos esenciales que son: la Asamblea que es el órgano supremo para la toma de decisiones y el segundo es la Dirección que será la responsable de que se ejecuten las decisiones del primero. La reuniones o juntas que tenga la asamblea podrán ser convocadas cuando así lo requiera la misma, o bien, cuando las convoque la dirección, o finalmente cuando los condóminos así lo soliciten.
La administración podrá recaer en uno o varios de los asociados, propietarios de una o varias unidades privativas dentro del condominio, o bien podrán designar a un administrador externo que lleve a cabo esa función. El órgano que será responsable de certificar que el administrador cumpla y lleve a cabo las decisiones de la asamblea, será el comité de vigilancia.
Dentro de las facultades que tiene la asamblea se encuentran entre otras las siguientes: Modificar la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, establecer las cuotas para el mantenimiento del condominio, nombrar y modificar el comité de vigilancia, nombrar y/o cambiar al administrador, revisar y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos presentado por el administrador.
El administrador podrá ser una persona física o moral y deberá ser designada por la Asamblea General de Condóminos. Esto será a través de votación y será aquel que cuente con la mayoría de los votos, es decir que represente el 51 % de los votos del condominio. El administrador podrá ser removido por la misma asamblea. Algunas, entre otras de las funciones que tendrá el administrador, serán llevar a cabo la vigilancia del patrimonio del condominio, cuidar y mantener las áreas privativas y las áreas comunes, así como, llevar los libros de las actas de las asambleas del condominio.
Por último, el Comité de Vigilancia será el responsable de vigilar el cumplimiento de las decisiones que tome la asamblea de condóminos. Este comité será nombrado por la misma asamblea y deberá ser integrado por los propietarios de una o varias unidades privativas dentro del condominio. El Comité de Vigilancia se forma por: Presidente y los vocales que sean necesarios. Entre otras, las funciones principales del Comité de Vigilancia serán: cuidar que el administrador cumpla con sus funciones y acate las instrucciones emanadas de las decisiones tomadas por la asamblea, supervisar que se lleve a cabo la inversión de los fondos con los que cuente la Asociación de Condóminos, revisar y en su caso aprobar los estados de cuenta que presente el administrador del condominio.
Las Asociaciones de Condóminos o HOA´s desarrollan un papel primordial en el buen manejo, conservación y funcionamiento de los condominios e integración de las comunidades que en ellas se desenvuelven.
Por lo general, una AC se establece para crear y hacer cumplir las reglas con respecto a las propiedades dentro de la jurisdicción. Una Asociación de Propietarios está compuesta y dirigida por los residentes de la comunidad. Para el caso de los condominios, es imperativo que, para que alguien pertenezca a la Asociación sea propietario de una unidad privativa, de esta manera, formará parte del grupo de asociados que constituyen la asociación de condóminos. Existe la posibilidad que se trate de una asociación de colonos que funciona de manera similar, con algunas diferencias que no son motivo de este artículo.
¿Por qué constituir una AC? Esto por lo regular es necesario para que la Asociación de Condóminos tenga personalidad jurídica. La AC estará conformada por la suma de los propietarios de las unidades privativas dentro de un condominio que podría ser vertical, horizontal o mixto. Las AC generalmente son personas morales con fines no lucrativos, no tiene empleados y están exentas del ISR, (esto es un tema que será tratado en otro artículo) Por lo regular administran los bienes y el patrimonio de un condominio en cualquiera de sus modalidades.
Por lo general los asociados que pertenecen a una asociación civil tiene derechos y obligaciones que deberán observar y cumplir. Dentro de estos, existen los que son de carácter corporativo y los de carácter patrimonial. Los primeros son: tener activa participación en las asambleas con voz y voto, poder ser parte de los órganos de dirección de la asociación y vigilar la aplicación de los recursos de la asociación, así como el cumplimiento de los fines de esta; los segundos son meramente asuntos económicos.
Las asociaciones civiles cuentan con dos elementos esenciales que son: la Asamblea que es el órgano supremo para la toma de decisiones y el segundo es la Dirección que será la responsable de que se ejecuten las decisiones del primero. La reuniones o juntas que tenga la asamblea podrán ser convocadas cuando así lo requiera la misma, o bien, cuando las convoque la dirección, o finalmente cuando los condóminos así lo soliciten.
La administración podrá recaer en uno o varios de los asociados, propietarios de una o varias unidades privativas dentro del condominio, o bien podrán designar a un administrador externo que lleve a cabo esa función. El órgano que será responsable de certificar que el administrador cumpla y lleve a cabo las decisiones de la asamblea, será el comité de vigilancia.
Dentro de las facultades que tiene la asamblea se encuentran entre otras las siguientes: Modificar la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, establecer las cuotas para el mantenimiento del condominio, nombrar y modificar el comité de vigilancia, nombrar y/o cambiar al administrador, revisar y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos presentado por el administrador.
El administrador podrá ser una persona física o moral y deberá ser designada por la Asamblea General de Condóminos. Esto será a través de votación y será aquel que cuente con la mayoría de los votos, es decir que represente el 51 % de los votos del condominio. El administrador podrá ser removido por la misma asamblea. Algunas, entre otras de las funciones que tendrá el administrador, serán llevar a cabo la vigilancia del patrimonio del condominio, cuidar y mantener las áreas privativas y las áreas comunes, así como, llevar los libros de las actas de las asambleas del condominio.
Por último, el Comité de Vigilancia será el responsable de vigilar el cumplimiento de las decisiones que tome la asamblea de condóminos. Este comité será nombrado por la misma asamblea y deberá ser integrado por los propietarios de una o varias unidades privativas dentro del condominio. El Comité de Vigilancia se forma por: Presidente y los vocales que sean necesarios. Entre otras, las funciones principales del Comité de Vigilancia serán: cuidar que el administrador cumpla con sus funciones y acate las instrucciones emanadas de las decisiones tomadas por la asamblea, supervisar que se lleve a cabo la inversión de los fondos con los que cuente la Asociación de Condóminos, revisar y en su caso aprobar los estados de cuenta que presente el administrador del condominio.
Las Asociaciones de Condóminos o HOA´s desarrollan un papel primordial en el buen manejo, conservación y funcionamiento de los condominios e integración de las comunidades que en ellas se desenvuelven.
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