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¿Conoces el nuevo Régimen fiscal RESICO?

Por: Lic. Hans Vázquez

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), vigente a partir del 01 de enero de 2022, es un régimen de contribución opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, así como para los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cuando el monto de sus ingresos no exceda de $3’500,000.00.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), vigente a partir del 01 de enero de 2022, es un régimen de contribución opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, así como para los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cuando el monto de sus ingresos no exceda de $3’500,000.00.
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Éste permite que los contribuyentes determinen de una manera sencilla, rápida y eficaz el ISR en base al flujo de efectivo, esto es considerando lo que efectivamente se percibe por las personas físicas y morales, así como lo que efectivamente se eroga tratándose de personas morales, en donde será de relevante importancia la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los cuales permitirán que la precarga de datos facilite el cálculo del impuesto y se disminuya mucha de la carga administrativa que provocaba complejidad para cumplir con diversas obligaciones fiscales.

Uno de los principales beneficios es que se contemplan tasas impositivas mínimas que van desde el 1% hasta el 2.5%, las cuales resultan muy atractivas para los contribuyentes, toda vez que se estaría pagando un impuesto muy accesible con relación a los ingresos percibidos.
Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E, de la Ley del ISR.

Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD; correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.

Éste permite que los contribuyentes determinen de una manera sencilla, rápida y eficaz el ISR en base al flujo de efectivo, esto es considerando lo que efectivamente se percibe por las personas físicas y morales, así como lo que efectivamente se eroga tratándose de personas morales, en donde será de relevante importancia la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los cuales permitirán que la precarga de datos facilite el cálculo del impuesto y se disminuya mucha de la carga administrativa que provocaba complejidad para cumplir con diversas obligaciones fiscales.

Uno de los principales beneficios es que se contemplan tasas impositivas mínimas que van desde el 1% hasta el 2.5%, las cuales resultan muy atractivas para los contribuyentes, toda vez que se estaría pagando un impuesto muy accesible con relación a los ingresos percibidos.
Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E, de la Ley del ISR.

Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD; correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.

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