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Compras Inmobiliarias peligrosas

Por: Lic. J. Eduardo Tapia Zuckermann

La palabra regularización no existe en habla inglesa. Traducirla legalmente implica más que una traducción una explicación.
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En nuestro país ha cobrado carta cabal hasta en acrónimos del gobierno como CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) que implica a posesionarios faltos de título de propiedad por tratarse, las más de las veces, de zonas de invasión, arroyos, áreas protegidas, que han rebasado la estructura de gobierno tradicional para atender necesidades de vivienda.

Amén de la cultura de ilegalidad que este tipo de regularizaciones implica pues se empieza a asentar en la sociedad la idea de que se puede comprar mal, sin consecuencias, algún inmueble o prescribirlo como actividad consuetudinaria de negocio.

Lo mismo que sucede cuando el gobierno en funciones formaliza la internación indebida de automóviles que alguna vez estuvieron registrados en el extranjero sin que haya pago de impuestos de por medio, derechos de importación, revista vehicular para verificar condiciones mecánicas y registro para obtención de tarjetas de circulación y placas de circulación, lo mismo ocurre cuando por falta de tesón la autoridad decide que es mejor obtener votos cautivos que hacer cumplir la ley y proteger el derecho de los particulares a usar y disfrutar la propiedad privada sin tener que, además, protegerse de programas que no solamente reconocen la ilegalidad sino la fomenta.

En términos generales, cuando existen reservas territoriales producto de algúna planeación de mediano plazo de la autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal es de reconocerse la visión futura para proveer de tierra, que siempre será finita, a núcleos de población. Tal es el caso de las zonas integralmente planeadas por la Secretaría de Turismo, entre otras dependencias, a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo FONATUR) desde la década de los setenta del siglo veinte cuando Cancún, Loreto, Ixtapa y Los Cabos empezaron a desarrollarse al amparo de expropiaciones tendientes a crear centros de inversión con vocación turística y capitalizar sus climas, ubicación y belleza natural.

Lamentablemente en décadas posteriores hasta el día de hoy muchas zonas turísticas se han venido desarrollando áreas cuyos polígonos limítrofes ya no son producto de una planeación maestra sino que provienen de visiones de personas de derecho privado que no necesariamente obedecen a un criterio integral ni cuentan con una cadena de título robusta o confiable. En este contexto, el gobierno ya no ha intervenido en la fase inicial sino en la posterior que implica corrección de defectos; o sea, resolución de controversias a través de litigios.

Estas propiedades constituyen el trasfondo de compras inmobiliarias peligrosas ya que ponen en riesgo la inversión inicial por no tener antecedentes claros en la titularidad de la tierra o ser objeto de prescripciones adquisitivas no concluidas o controvertidas en tribunales.

Reza el dicho: “el que compra mal, compra dos veces” y para evitar este círculo vicioso siempre debemos tener claro que el precio, por muy bajo que sea, no siempre debe ser el factor principal en la decisión de compra y el título de seguro de propiedad inmobiliaria (title insurance) no va a corregir invariablemente estos defectos dadas las excepciones inherentes a toda póliza.

Busquemos ante todo contribuir a una cultura de legalidad al no adquirir propiedades que son objeto de litigio, se encuentran gravadas sin antes haber establecido contacto con el acreedor ni tampoco, por supuesto, adquirir inmuebles de personas que no aparecen como titulares registrales. En la medida en que los adquirentes involucren a corredores de bienes raíces, abogados y asesores financieros estaremos evitando más capítulos de compras inmobiliarias peligrosas: una serie no recomendada.

En nuestro país ha cobrado carta cabal hasta en acrónimos del gobierno como CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) que implica a posesionarios faltos de título de propiedad por tratarse, las más de las veces, de zonas de invasión, arroyos, áreas protegidas, que han rebasado la estructura de gobierno tradicional para atender necesidades de vivienda.

Amén de la cultura de ilegalidad que este tipo de regularizaciones implica pues se empieza a asentar en la sociedad la idea de que se puede comprar mal, sin consecuencias, algún inmueble o prescribirlo como actividad consuetudinaria de negocio.

Lo mismo que sucede cuando el gobierno en funciones formaliza la internación indebida de automóviles que alguna vez estuvieron registrados en el extranjero sin que haya pago de impuestos de por medio, derechos de importación, revista vehicular para verificar condiciones mecánicas y registro para obtención de tarjetas de circulación y placas de circulación, lo mismo ocurre cuando por falta de tesón la autoridad decide que es mejor obtener votos cautivos que hacer cumplir la ley y proteger el derecho de los particulares a usar y disfrutar la propiedad privada sin tener que, además, protegerse de programas que no solamente reconocen la ilegalidad sino la fomenta.

En términos generales, cuando existen reservas territoriales producto de algúna planeación de mediano plazo de la autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal es de reconocerse la visión futura para proveer de tierra, que siempre será finita, a núcleos de población. Tal es el caso de las zonas integralmente planeadas por la Secretaría de Turismo, entre otras dependencias, a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo FONATUR) desde la década de los setenta del siglo veinte cuando Cancún, Loreto, Ixtapa y Los Cabos empezaron a desarrollarse al amparo de expropiaciones tendientes a crear centros de inversión con vocación turística y capitalizar sus climas, ubicación y belleza natural.

Lamentablemente en décadas posteriores hasta el día de hoy muchas zonas turísticas se han venido desarrollando áreas cuyos polígonos limítrofes ya no son producto de una planeación maestra sino que provienen de visiones de personas de derecho privado que no necesariamente obedecen a un criterio integral ni cuentan con una cadena de título robusta o confiable. En este contexto, el gobierno ya no ha intervenido en la fase inicial sino en la posterior que implica corrección de defectos; o sea, resolución de controversias a través de litigios.

Estas propiedades constituyen el trasfondo de compras inmobiliarias peligrosas ya que ponen en riesgo la inversión inicial por no tener antecedentes claros en la titularidad de la tierra o ser objeto de prescripciones adquisitivas no concluidas o controvertidas en tribunales.

Reza el dicho: “el que compra mal, compra dos veces” y para evitar este círculo vicioso siempre debemos tener claro que el precio, por muy bajo que sea, no siempre debe ser el factor principal en la decisión de compra y el título de seguro de propiedad inmobiliaria (title insurance) no va a corregir invariablemente estos defectos dadas las excepciones inherentes a toda póliza.

Busquemos ante todo contribuir a una cultura de legalidad al no adquirir propiedades que son objeto de litigio, se encuentran gravadas sin antes haber establecido contacto con el acreedor ni tampoco, por supuesto, adquirir inmuebles de personas que no aparecen como titulares registrales. En la medida en que los adquirentes involucren a corredores de bienes raíces, abogados y asesores financieros estaremos evitando más capítulos de compras inmobiliarias peligrosas: una serie no recomendada.

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