fbpx

Prodecon Informa

Por: Lic. Hans Vázquez

¿Debo pagar impuestos por recibir depósitos en efectivo?
¿Debo pagar impuestos por recibir depósitos en efectivo?
Facebook
Twitter
LinkedIn

Es muy común que un amigo o familiar nos solicita o presta alguna tarjeta de débito para realizar una compra o recibir algún deposito; desde luego, con el compromiso, de que realice el pago respectivo; sin embargo, aún y cuando tu familiar o amigo te proteja de problemas financieros y realice el pago de manera puntual, existe la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria ponga atención a tu información bancaria y determine alguna omisión en el pago de impuestos.

En términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente.

Por lo anterior, el SAT podría considerar que los depósitos o gastos que tu amigo o familiar realizaron en cuentas bancarias para determinar ingresos propios sobre cuales se determinará, un impuesto a pagar acompañado de sus accesorios (recargos y multas).

Esto es, la discrepancia fiscal consiste en determinar una cantidad presumible como ingreso no declarado y para ello, la autoridad contrapondrá todos los gastos que se tengan registrados contra la cantidad de ingresos declarados, para así determinar omisiones en el pago de impuestos, pues se estaría presumiendo que el contribuyente oculta una fuente de ingresos importante. Recuerda que toda la información financiera, se encuentra al alcance del SAT con tan solo la emisión de un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Importante mencionar que el procedimiento de discrepancia fiscal, inicia con la notificación al contribuyente, del monto de las erogaciones detectadas así como la discrepancia resultante, a efecto de que el causante dentro del plazo de 20 días, aclare e informe el origen de los recursos con los que cubrió los gastos que resulten ser superiores a sus ingresos, y con ello comprobar que no constituyen ingresos que deban ser objeto del ISR. En caso de no comprobar el origen, se presumirá un ingreso gravado y se emitirá la resolución, misma que podría ser exigible y conllevar a actos coactivos y embargos.
Por lo cual me permito concluir con los siguientes consejos:
a) Analiza si vale la pena prestar tus tarjetas de crédito y/o debito para realizar alguna compra o pago.

b) Utiliza las transferencias bancarias, pues con ello, podrás identificar las personas involucradas, el origen y el destino de los recursos financieros;

c) Procura gastar conforme a tu capacidad de pago; y por último,

d) Si recibes alguna notificación de las autoridades fiscales, considera en atenderla en tiempo y forma, hoy en día existen profesionistas y defensores gratuitos expertos en ello.

Es muy común que un amigo o familiar nos solicita o presta alguna tarjeta de débito para realizar una compra o recibir algún deposito; desde luego, con el compromiso, de que realice el pago respectivo; sin embargo, aún y cuando tu familiar o amigo te proteja de problemas financieros y realice el pago de manera puntual, existe la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria ponga atención a tu información bancaria y determine alguna omisión en el pago de impuestos.

En términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente.

Por lo anterior, el SAT podría considerar que los depósitos o gastos que tu amigo o familiar realizaron en cuentas bancarias para determinar ingresos propios sobre cuales se determinará, un impuesto a pagar acompañado de sus accesorios (recargos y multas).

Esto es, la discrepancia fiscal consiste en determinar una cantidad presumible como ingreso no declarado y para ello, la autoridad contrapondrá todos los gastos que se tengan registrados contra la cantidad de ingresos declarados, para así determinar omisiones en el pago de impuestos, pues se estaría presumiendo que el contribuyente oculta una fuente de ingresos importante. Recuerda que toda la información financiera, se encuentra al alcance del SAT con tan solo la emisión de un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Importante mencionar que el procedimiento de discrepancia fiscal, inicia con la notificación al contribuyente, del monto de las erogaciones detectadas así como la discrepancia resultante, a efecto de que el causante dentro del plazo de 20 días, aclare e informe el origen de los recursos con los que cubrió los gastos que resulten ser superiores a sus ingresos, y con ello comprobar que no constituyen ingresos que deban ser objeto del ISR. En caso de no comprobar el origen, se presumirá un ingreso gravado y se emitirá la resolución, misma que podría ser exigible y conllevar a actos coactivos y embargos.
Por lo cual me permito concluir con los siguientes consejos:
a) Analiza si vale la pena prestar tus tarjetas de crédito y/o debito para realizar alguna compra o pago.

b) Utiliza las transferencias bancarias, pues con ello, podrás identificar las personas involucradas, el origen y el destino de los recursos financieros;

c) Procura gastar conforme a tu capacidad de pago; y por último,

d) Si recibes alguna notificación de las autoridades fiscales, considera en atenderla en tiempo y forma, hoy en día existen profesionistas y defensores gratuitos expertos en ello.

COMENTARIOS

ARTÍCULOS DESTACADOS

Nuestro sitio web landandbuilding.com ofrece una cobertura original  y constante de la industria  inmobiliaria. Presenta las nuevas tendencias, productos y bienes raíces de alta gama, y brinda acceso a todos los contenidos digitales e imágenes de L&B Magazine.

 

Aviso de Privacidad

Translate »

Suscríbete

Anúnciate

¿Buscas promoverte y hacer crecer tu negocio?, anúnciate con nosotros y obtén los mejores resultados.

Contacto

¿Tienes alguna duda o comentario o deseas colaborar con Land and Building Magazine?