Por: Lic. Hans Vázquez
En esta época del año, existe mucha información relacionada con el tema en redes sociales que puede causar temor entre las y los contribuyentes, principalmente en los pequeños y medianos, ya que siempre relacionamos que hacer una declaración de impuestos implica automáticamente el pago del impuesto.
Otra idea que generan cierto temor a la presentación de la declaración anual es la complejidad que atribuyen al proceso y la aplicación del SAT, y el mito de que sólo los contadores o abogados pueden entender todo lo relacionado con la presentación de la declaración.
Por ello, en este articulo te explicaremos ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?; primeramente te explicaremos que las personas físicas que obtienen ingresos derivado de una relación laboral, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, entre otros.
Por lo que en términos del Artículos 98 fracción III de la LISR y 182 del RLISR, estarán obligados las personas que tributen en el régimen de Sueldos y Salarios y Asimilables a Salario cuando:
-Cuando el monto de tus ingresos exceda de 400 mil pesos.
-Cuando se haya dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre. * *
-Si laboraste para dos o más patrones de forma simultánea.
-Se comunica al patrón la decisión de presentarla por cuenta propia.
* * Podrán no presentar la declaración anual, cuando los ingresos únicamente deriven de sueldos y salarios, no excedan de $400,000.00 y que la prestación de servicios no sea a dos o más empleadores de manera simultánea.
Por otro lado, las personas que obtengan ingresos distintos a los salarios están obligados a presentar su declaración anual como lo son:
Servicios personales independientes (Honorarios).
Actividad empresarial (Incluyendo al Régimen de Incorporación Fiscal en el supuesto que hayan optado por continuar tributando en el régimen y eligieron determinar los pagos bimestrales mediante coeficiente de utilidad, así como los contribuyentes que obtengan ingresos por el Régimen Simplificado de Confianza.
Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Enajenación de bienes.
Adquisición de bienes.
Intereses cuando los intereses reales anuales son superiores a la cantidad de $100,000.00; o bien, cuando la suma de los salarios e intereses percibidos sea superior a $400,000.00.
Dividendos. (De los demás ingresos); cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones, planes personales de retiro o regalías, etc.
Sin embargo, si te encuentras obligado a presentar declaración y no cumples con ello, te puedes hacer acreedor a una multa si la falta es descubierta por la autoridad fiscal, aunado a que, si te resulta impuesto a cargo y no lo cubres en tiempo y forma, podrán ser aplicadas las actualizaciones y recargos correspondientes
Por otro lado, los Datos obligatorios que debes informar en la declaración anual, son los siguientes:
● Premios, préstamos y donativos. – Cuando se obtengan ingresos por estos conceptos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600, 000.00.
● Herencias, legados y enajenación de casa habitación. – Siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000.00
● Viáticos. – Cuando el monto sea superior a $500,000.00 y represente más del 10% del total de los sueldos y salarios percibidos.
Fundamento legal: Artículos 90, 93 antepenúltimo párrafo y 150, penúltimo párrafo, ambos de la LISR y 263 del RISR
Los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2022, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina, por la totalidad de los ingresos.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
• Quienes en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
• Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio los préstamos, donativos y premios.
Fundamento: Regla 3.17.11 de la RMF 2023.
Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.
En esta época del año, existe mucha información relacionada con el tema en redes sociales que puede causar temor entre las y los contribuyentes, principalmente en los pequeños y medianos, ya que siempre relacionamos que hacer una declaración de impuestos implica automáticamente el pago del impuesto.
Otra idea que generan cierto temor a la presentación de la declaración anual es la complejidad que atribuyen al proceso y la aplicación del SAT, y el mito de que sólo los contadores o abogados pueden entender todo lo relacionado con la presentación de la declaración.
Por ello, en este articulo te explicaremos ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?; primeramente te explicaremos que las personas físicas que obtienen ingresos derivado de una relación laboral, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, entre otros.
Por lo que en términos del Artículos 98 fracción III de la LISR y 182 del RLISR, estarán obligados las personas que tributen en el régimen de Sueldos y Salarios y Asimilables a Salario cuando:
-Cuando el monto de tus ingresos exceda de 400 mil pesos.
-Cuando se haya dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre. * *
-Si laboraste para dos o más patrones de forma simultánea.
-Se comunica al patrón la decisión de presentarla por cuenta propia.
* * Podrán no presentar la declaración anual, cuando los ingresos únicamente deriven de sueldos y salarios, no excedan de $400,000.00 y que la prestación de servicios no sea a dos o más empleadores de manera simultánea.
Por otro lado, las personas que obtengan ingresos distintos a los salarios están obligados a presentar su declaración anual como lo son:
Servicios personales independientes (Honorarios).
Actividad empresarial (Incluyendo al Régimen de Incorporación Fiscal en el supuesto que hayan optado por continuar tributando en el régimen y eligieron determinar los pagos bimestrales mediante coeficiente de utilidad, así como los contribuyentes que obtengan ingresos por el Régimen Simplificado de Confianza.
Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Enajenación de bienes.
Adquisición de bienes.
Intereses cuando los intereses reales anuales son superiores a la cantidad de $100,000.00; o bien, cuando la suma de los salarios e intereses percibidos sea superior a $400,000.00.
Dividendos. (De los demás ingresos); cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones, planes personales de retiro o regalías, etc.
Sin embargo, si te encuentras obligado a presentar declaración y no cumples con ello, te puedes hacer acreedor a una multa si la falta es descubierta por la autoridad fiscal, aunado a que, si te resulta impuesto a cargo y no lo cubres en tiempo y forma, podrán ser aplicadas las actualizaciones y recargos correspondientes
Por otro lado, los Datos obligatorios que debes informar en la declaración anual, son los siguientes:
● Premios, préstamos y donativos. – Cuando se obtengan ingresos por estos conceptos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600, 000.00.
● Herencias, legados y enajenación de casa habitación. – Siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000.00
● Viáticos. – Cuando el monto sea superior a $500,000.00 y represente más del 10% del total de los sueldos y salarios percibidos.
Fundamento legal: Artículos 90, 93 antepenúltimo párrafo y 150, penúltimo párrafo, ambos de la LISR y 263 del RISR
Los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2022, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina, por la totalidad de los ingresos.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
• Quienes en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
• Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio los préstamos, donativos y premios.
Fundamento: Regla 3.17.11 de la RMF 2023.
Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.
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