El viaje hacia la transición: Carta Porte 2.0
Por: Lic. Hans Vázquez
La carta porte es el complemento digital que publicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene un conjunto de datos o información de los bienes o mercancías, origen y destino de las mismas, así como los vehículos o medios de transporte que se utilizan y que deben incorporarse a un CFDI de tipo traslado o ingreso por los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
Es decir, el Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) con complemento Carta Porte ampara la prestación de servicios de transportación de bienes o mercancías y acredita la legal tenencia de éstos con su representación impresa, en papel o en formato digital y tiene la finalidad de incorporar información relacionada con:
• El traslado de bienes o mercancías.
• Ubicaciones de origen y destinos.
• Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía • férrea, aérea, marítima o fluvial.
• El traslado de hidrocarburos o petrolíferos. Para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional la obligación de emitir el CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte comenzó a partir del 01 de enero de 2022.
En este sentido, PRODECON te informa que:
✓ Solo hasta el 31 de julio de 2023, se entiende que las personas físicas y morales obligadas a expedir el CFDI con complemento Carta Porte, cumplen con lo previsto en las disposiciones fiscales, aun cuando éste, no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
Es decir, que, hasta dicha fecha, se concluye con el periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0.; por lo que, a partir del 01 de agosto, la autoridad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 84, fracción IV, inciso d) del CFF por el llenado incorrecto del complemento Carta Porte.
✓ En operaciones de comercio exterior el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023
Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; o bien, de manera presencial en las siguientes direcciones:
• Municipio de los cabos: Calle 20 de noviembre entre Ocampo y Zaragoza, Colonia Centro, CP 23450, Cabo San Lucas, B.C.S.
• Municipio de la Paz: Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.
La carta porte es el complemento digital que publicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene un conjunto de datos o información de los bienes o mercancías, origen y destino de las mismas, así como los vehículos o medios de transporte que se utilizan y que deben incorporarse a un CFDI de tipo traslado o ingreso por los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
Es decir, el Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) con complemento Carta Porte ampara la prestación de servicios de transportación de bienes o mercancías y acredita la legal tenencia de éstos con su representación impresa, en papel o en formato digital y tiene la finalidad de incorporar información relacionada con:
• El traslado de bienes o mercancías.
• Ubicaciones de origen y destinos.
• Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía • férrea, aérea, marítima o fluvial.
• El traslado de hidrocarburos o petrolíferos. Para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional la obligación de emitir el CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte comenzó a partir del 01 de enero de 2022.
En este sentido, PRODECON te informa que:
✓ Solo hasta el 31 de julio de 2023, se entiende que las personas físicas y morales obligadas a expedir el CFDI con complemento Carta Porte, cumplen con lo previsto en las disposiciones fiscales, aun cuando éste, no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
Es decir, que, hasta dicha fecha, se concluye con el periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0.; por lo que, a partir del 01 de agosto, la autoridad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 84, fracción IV, inciso d) del CFF por el llenado incorrecto del complemento Carta Porte.
✓ En operaciones de comercio exterior el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023
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• Municipio de los cabos: Calle 20 de noviembre entre Ocampo y Zaragoza, Colonia Centro, CP 23450, Cabo San Lucas, B.C.S.
• Municipio de la Paz: Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.
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