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Fechas cruciales del contribuyente “RESICO”

Por: Lic. Hans Vázquez

Estas son las fechas más importantes que debes considerar si Tributas en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
Estas son las fechas más importantes que debes considerar si Tributas en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
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Con la publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en su Segunda Versión Anticipada, se estableció que las obligaciones que se deben de cumplir a más tardar el 02 de octubre de 2023, son las siguientes:

A) BUZÓN TRIBUTARIO Si optaste por tributar en RESICO, recuerda que deberás contar con buzón tributario activo y con los medios de contacto actualizados (correo electrónico y número telefónico) a más tardar el 02 de octubre de 2023.
No obstante, lo anterior es importante que consideres que autoridades fiscales distintas al SAT, como lo son el IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre de 2023.

Opción de no habilitarlo: o Si eres persona física y tu situación fiscal ante el RFC es: “sin obligaciones fiscales, “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrás la opción de no habilitar tu buzón tributario. o Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a $400,000.00, también podrás optar por no habilitarlo. o Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”, tendrán la opción de habilitar su buzón tributario.

Relevados de habilitar el buzón tributario: Las personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”, quedarán relevados de habilitar el buzón tributario.

Es importante precisar que no se estará relevado de habilitar el buzón tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos en los que éste se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
<br< B) E.FIRMA o Si optaste por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberás contar con tu e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. Para obtener la e.firma, deberás cumplir con los requisitos establecidos en las fichas de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas y 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas, contenidas en el Anexo 1-A, de la RMF o Si inicias actividades económicas durante el ejercicio fiscal 2023, deberás contar con tu e.firma a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades. Si no cuentas con tu buzón tributario activo (con los medios de contacto actualizados) y e.firma a más tardar en la fecha antes señalada, tendrás como consecuencia que no puedas tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y la autoridad te podrá asignar el régimen fiscal que corresponda a tu actividad, como por ejemplo actividad empresarial, arrendamiento u honorarios, según sea el caso.
C) EMISIÓN DE CFDI Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza, tienes hasta el 02 de octubre de 2023 para continuar utilizando los aplicativos de “Factura fácil” y “Mi nómina” ubicados en “Mis cuentas”, para la emisión de CFDI sin la necesidad de contar con tu e.firma. Posterior a esta fecha deberás emitir tus CFDI utilizando tu e.firma

Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; o bien, de manera presencial en las siguientes direcciones:

• Municipio de los cabos: Calle 20 de Noviembre entre Ocampo y Zaragoza, Colonia Centro, CP 23450, Cabo San Lucas, B.C.S.

• Municipio de la Paz: Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.

Con la publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en su Segunda Versión Anticipada, se estableció que las obligaciones que se deben de cumplir a más tardar el 02 de octubre de 2023, son las siguientes:

A) BUZÓN TRIBUTARIO Si optaste por tributar en RESICO, recuerda que deberás contar con buzón tributario activo y con los medios de contacto actualizados (correo electrónico y número telefónico) a más tardar el 02 de octubre de 2023.
No obstante, lo anterior es importante que consideres que autoridades fiscales distintas al SAT, como lo son el IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre de 2023.

Opción de no habilitarlo: o Si eres persona física y tu situación fiscal ante el RFC es: “sin obligaciones fiscales, “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrás la opción de no habilitar tu buzón tributario. o Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a $400,000.00, también podrás optar por no habilitarlo. o Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”, tendrán la opción de habilitar su buzón tributario.

Relevados de habilitar el buzón tributario: Las personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”, quedarán relevados de habilitar el buzón tributario.

Es importante precisar que no se estará relevado de habilitar el buzón tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos en los que éste se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
<br< B) E.FIRMA o Si optaste por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberás contar con tu e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. Para obtener la e.firma, deberás cumplir con los requisitos establecidos en las fichas de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas y 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas, contenidas en el Anexo 1-A, de la RMF o Si inicias actividades económicas durante el ejercicio fiscal 2023, deberás contar con tu e.firma a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades. Si no cuentas con tu buzón tributario activo (con los medios de contacto actualizados) y e.firma a más tardar en la fecha antes señalada, tendrás como consecuencia que no puedas tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y la autoridad te podrá asignar el régimen fiscal que corresponda a tu actividad, como por ejemplo actividad empresarial, arrendamiento u honorarios, según sea el caso.
C) EMISIÓN DE CFDI Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza, tienes hasta el 02 de octubre de 2023 para continuar utilizando los aplicativos de “Factura fácil” y “Mi nómina” ubicados en “Mis cuentas”, para la emisión de CFDI sin la necesidad de contar con tu e.firma. Posterior a esta fecha deberás emitir tus CFDI utilizando tu e.firma

Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; o bien, de manera presencial en las siguientes direcciones:

• Municipio de los cabos: Calle 20 de Noviembre entre Ocampo y Zaragoza, Colonia Centro, CP 23450, Cabo San Lucas, B.C.S.

• Municipio de la Paz: Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.

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