DOCE AÑOS BRINDANDO JUSTICIA FISCAL CON SENTIDO SOCIAL A LA CIUDADANÍA MEXICANA.
Por: Lic. Hans Vázquez
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), es un Organismo público descentralizado no sectorizado, con independencia técnica, que surge de la necesidad de proteger, defender y observar el cumplimiento de los derechos de los contribuyentes, ya que como todos sabemos, a veces la materia fiscal puede llegar a ser compleja, provocando que en ocasiones pueda derivar en una omisión por parte de los pagadores de impuestos, luego entonces, Prodecon a través de sus servicios ágiles y gratuitos crea un espacio neutral, donde contribuyentes y autoridades
fiscales pueden confiar que este Ombudsperson fiscal les ayudará a encontrar soluciones a sus problemáticas fiscales.
Prodecon tiene por objeto proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, a través de sus servicios gratuitos de orientación, asesoría, representación legal y defensa, acuerdos conclusivos, quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, además de otras importantes facultades como son: identificar e investigar problemas endémicos del sistema, proponer medidas correctivas, interpretar normas fiscales y aduaneras a petición del SAT y proponer modificaciones a su normatividad interna, fomentar la cultura contributiva, acudir ante la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas tributarias; así como celebrar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales a las que podrán acudirb asociaciones empresariales y profesionales, síndicos y contribuyentes organizados.
Con la Reforma Fiscal de 2004, el 5 de enero de ese mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 18-B en el Código Fiscal de la Federación, donde se estableció por primera vez que la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal estaría a cargo de Prodecon como un organismo público descentralizado no sectorizado con independencia técnica y operativa, cuyo alcance y organización estaría definido en su Ley Orgánica.Es así que el 4 de septiembre de 2006, Prodecon surge por Decreto de Ley, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación su Ley Orgánica, no obstante, fue impugnada por el entonces Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006, la cual fue resuelta el 16 de mayo de 2008, publicándose con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.
El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal, fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como la primera Ombudsman fiscal en México, la cual encabezó este Organismo hasta el año 2019, por una nueva ratificación para un segundo periodo. por lo que, el 1° de septiembre del 2011 PRODECON abrió sus puertas al público en general.
Después de 4 años sin contar con Titular a cargo de esta Dependencia, el 18 de julio 2023, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, sesionó con la finalidad de elegir al candidato idóneo para estar al frente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, siendo electo por su trayectoria en materia fiscal y administrativa, así como su dedicación a la procuración de los derechos humanos, el Mtro. Armando Ocampo Zambrano, quien es es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana.
Se especializó por más de 20 años en materia administrativa, fiscal, amparo, derecho constitucional, en la defensa y promoción de derechos humanos, así como en la prevención, atención y reparación
integral del daño a víctimas, en materia penal y conforme al sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos. Fue el primer Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, y actualmente es el segundo Procurador de la Defensa del Contribuyente, con quien tuvimos la oportunidad de tener la siguiente charla:
Mtro. Armando Ocampo Zambrano:
PRODECON se ha posicionado como un referente en materia fiscal, gracias a la cercanía con las personas contribuyentes, con un crecimiento productivo, con resultados significativos:
En el Servicio de Orientación y Asesoría, que es parte fundamental para otorgar atención a nuestros contribuyentes, ya que se escuchan las problemáticas y dudas, y se dan alternativas de solución,teniendo diversos canales de atención, ya sea para atender personalmente a los solicitantes, así como vía remota y poderlos asesorar desde el lugar en donde se encuentren sin tener la necesidad de desplazarse a nuestras oficinas, evitándole así, la erogación de gastos de traslado, siendo que al día de hoy contamos con más de un millón y medio de asesorías proporcionadas a las personas contribuyentes.
El Servicio de Quejas y Reclamaciones es uno de los servicios que ha logrado el reconocimiento y confianza de los contribuyentes, ya que gracias a la facultad de investigación, así como de la buena interacción con las autoridades fiscales federales, de manera ágil, oportuna y eficaz logró que las problemáticas de los contribuyentes se puedan solventar en un 80%, es decir, de cada 10 contribuyentes que solicitan el servicio, 8 reciben una respuesta satisfactoria a sus peticiones, llegando así en este 2023 a un acumulado histórico de 274,810 quejas a nivel nacional.
Asimismo el servicio de Acuerdos Conclusivos, el cual es un medio de justicia alternativa, en donde Prodecon actúa como mediador entre las autoridades fiscales y los contribuyentes durante las facultades de revisión y hasta antes de que se emita un crédito fiscal, del que estamos orgullosos de comentarles que tenemos una efectividad de más del 65%, es decir, 2 de cada 3 solicitudes de acuerdos conclusivos termina en un consenso de las partes, y a la fecha se han suscrito 12,101 acuerdos conclusivos, lo que ha permitido que el Fisco Federal recaude la cantidad histórica de $115,879,511,530.00 (Casi dieciséis mil millones de pesos).
Mtro. Armando Ocampo Zambrano
La figura del acuerdos conclusivos, que nació a la vida jurídica en el 2014, con la reforma hacendaria, siendo el medio de justicia alternativa por excelencia que permite a los contribuyentes y a las autoridades fiscales arreglar sus diferencias ante la Prodecon, de manera consensuada, a través de un procedimiento ágil y moderno, en el cual, el ombudsman fiscal interviene como mediador.Este procedimiento se inscribe dentro de la justicia alternativa que establece el artículo 17 de la Constitución Federal, y se encuentra reglamentado en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación.
Con la llegada de los acuerdos conclusivos, nació una nueva figura jurídica en el ámbito tributario, ya que constituye un espacio transparente, técnico y especializado, para que el contribuyente pueda regularizar su situación fiscal o bien aclarar las diferencias determinadas por la Autoridad Revisora dentro de una facultad de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica), antes de llegar a una determinación de crédito fiscal.
Prodecon al ser mediador de las controversias, logra que 2 de cada 3 disputas fiscales, no lleguen a la dirimirse a través de la justicia tradicional, es decir, con la intervención de los Tribunales del Poder Judicial y con ello coadyuva a acotar la carga de trabajo de los mismos.
Mtro. Armando Ocampo Zambrano
Reiterar el compromiso institucional, de atender y proteger los derechos de las personas contribuyentes que menos tienen, es decir, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fue creada precisamente para ser un Organismo que cuente con personal sumamente calificado en materia fiscal, que todos los días se actualiza para poder atender, asesorar y resolver las problemáticas de los pagadores de impuestos que acuden a nuestras instalaciones.
Pero no solo eso, pensando en la economía de los que menos tienen, Prodecon ha desarrollado medios remotos de comunicación que con frecuencia ocupan aquellos contribuyentes, que a veces, no cuentan con la oportunidad de trasladarse a una oficina cercana; ya sea a través de una llamada telefónica, un chat, correo electrónico o hasta una videollamada, pueden acceder a que los atienda un asesor o un abogado fiscalista, para que les pueda proporcionar algunos de nuestros servicios, que reitero son gratuitos para toda la población, inclusive hasta fungiendo como abogado patrono de los contribuyentes, y que pueden resolver sus problemas con el fisco federal.
Palabras del Mtro. Armando Ocampo Zambrano
Fue un gusto compartir este espacio contigo, Hans, agradezco a nuestros televidentes el que me hayan permitido entrar a sus hogares y quiero decirle a todos los Sudcalifornianos que tengan alguna problemática en materia fiscal, que se acerquen a esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para que con gusto podamos apoyarlos.
Ahora bien, en estos 12 años del inicio de las atribuciones sustantivas a nivel nacional, la máxima de todos los servidores públicos que colaboramos en PRODECON ha sido siempre prestar un servicio de excelencia a todos los contribuyentes. Comprender su problemática y buscar siempre soluciones legales, pero también novedosas, justas y flexibles. Tal es la misión del Ombudsperson, representado por quienes con sus contribuciones cumplen con el deber solidario de sostener el gasto público de México, por lo que a continuación mencionare algunos casos de éxito que ha resuelto la Delegación de Baja California Sur.
Devolución de saldo a favor de ISR que fue previamente negada: Una contribuyente durante el ejercicio 2019, percibió ingresos por Sueldos y Salarios. Por lo que, optó por presentar su declaración anual durante el mes de abril del año 2020, determinando un ISR a favor y solicitando la devolución en la vía automática. La autoridad resolvió por autorizarla de manera parcial. De lo anterior, la contribuyente presentó en dos ocasiones la solicitud de devolución del remanente vía FED, sin embargo, la autoridad resolvió en negar ambas solicitudes de devolución.
Luego entonces, la contribuyente acudió a esta Delegación en Baja California Sur, solicitando apoyo. Por lo que, se analizó las declaraciones presentadas por la contribuyente donde se advirtió que la misma presentaba errores en sus deducciones personales, realizando la corrección correspondiente; en consecuencia, el saldo a favor de la contribuyente se modificó.
En ese orden de ideas, se intentó presentar una tercera solicitud de devolución donde al acceder al aplicativo arroja el error “No es posible presentar la solicitud de devolución porque el importe solicitado se encuentra negada”. En vista de lo anterior, se llevó a cabo el trámite en apego al protocolo de esta Procuraduría, para la presentación de solicitudes de devolución, cuando de manera previa fue negada por la autoridad fiscal.
En ese sentido, se le apoyo en presentar una tercera solicitud de devolución aplicando el referido protocolo, por lo cual, la autoridad fiscal resolvió autorizar totalmente el saldo a favor de la contribuyente solicitada, depositándole el mismo. Por lo que quedaron salvaguardados los derechos de la contribuyente afectada.
Un contribuyente derivado aportó distinta documentación e información logró desvirtuar los ingresos presuntos en cantidad de $807,281,817.41, toda vez que, durante el desarrollo de la auditoría no contaba con la totalidad de la documentación con la que acreditara que los ingresos presuntos correspondían a conceptos de recuperación de créditos otorgados, dividendos percibidos, aumentos de capital efectuados por sus accionistas y prestamos recibidos, intereses pagados en el ejercicio fiscal revisado y venta de acciones de una empresa. Pudiendo reconocer la autoridad fiscalizadora que por la referida cantidad no se debía de pagar ISR e IVA
Una contribuyente obtuvo que la autoridad fiscal dejara sin efectos cedulas de liquidación por omisión de pago, ello derivado del desconocimiento a los movimientos afiliatorios de su registro patronal.
La contribuyente fue acreedora de adeudos por la cedula de liquidación por la omisión total en la determinación y pago de cuotas y multa de cuotas obrero-patronales correspondiente al periodo 03/2021; sin embargo, el contribuyente patrón no había presentado movimientos afiliatorios de alta de trabajadores, al no tener alguna actividad económica.
Derivado de las gestiones realizadas, la autoridad validó los certificados de las firmas electrónicas con las cuales se realizaron los movimientos afiliatorios de los trabajadores; concluyendo que eran “indebidas” las altas de los supuestos trabajadores, por lo que en fecha 23 de febrero de 2022, se dejaron sin efectos la aludida cedula de liquidación por omisión de pago, así como depuró de los archivos institucionales los antecedentes afiliatorios (alta) de cada uno de las personas.
Representación Legal y Defensa, se obtuvo diversas sentencias favorables a los contribuyentes que patrocinó en los distintos medios de defensa que interpuso, destacando la obtención del CRITERIO JURISDICCIONAL 33/2022 (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 28/04/2022) de rubro OPERACIONES INEXISTENTES. (EFOS). EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES (PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, INFORMES, AVISOS, ENTRE OTROS) NO ES CAUSA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF AL NO PREVER ESE SUPUESTO.
Y, ante cualquier duda o apoyo que necesiten en temas fiscales en el orden federal, nos encuentran en el domicilio de Blvd 5 de febrero, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, en Plaza San
Diego Local 35-A Tercer Piso, Colonia Pueblo Nuevo. En la Paz B.C.S.
Oficina Desconcentrada de Cabo San Lucas Calle 20 de noviembre entre Ocampo y Zaragoza Colonia Centro, CP 23450 Cabo San Lucas, B.C.S.
Teléfono es el: 612-22-3-27-50.
Correo electrónico: [email protected].
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), es un Organismo público descentralizado no sectorizado, con independencia técnica, que surge de la necesidad de proteger, defender y observar el cumplimiento de los derechos de los contribuyentes, ya que como todos sabemos, a veces la materia fiscal puede llegar a ser compleja, provocando que en ocasiones pueda derivar en una omisión por parte de los pagadores de impuestos, luego entonces, Prodecon a través de sus servicios ágiles y gratuitos crea un espacio neutral, donde contribuyentes y autoridades
fiscales pueden confiar que este Ombudsperson fiscal les ayudará a encontrar soluciones a sus problemáticas fiscales.
Prodecon tiene por objeto proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, a través de sus servicios gratuitos de orientación, asesoría, representación legal y defensa, acuerdos conclusivos, quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, además de otras importantes facultades como son: identificar e investigar problemas endémicos del sistema, proponer medidas correctivas, interpretar normas fiscales y aduaneras a petición del SAT y proponer modificaciones a su normatividad interna, fomentar la cultura contributiva, acudir ante la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas tributarias; así como celebrar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales a las que podrán acudirb asociaciones empresariales y profesionales, síndicos y contribuyentes organizados.
Con la Reforma Fiscal de 2004, el 5 de enero de ese mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 18-B en el Código Fiscal de la Federación, donde se estableció por primera vez que la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal estaría a cargo de Prodecon como un organismo público descentralizado no sectorizado con independencia técnica y operativa, cuyo alcance y organización estaría definido en su Ley Orgánica.Es así que el 4 de septiembre de 2006, Prodecon surge por Decreto de Ley, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación su Ley Orgánica, no obstante, fue impugnada por el entonces Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006, la cual fue resuelta el 16 de mayo de 2008, publicándose con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.
El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal, fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como la primera Ombudsman fiscal en México, la cual encabezó este Organismo hasta el año 2019, por una nueva ratificación para un segundo periodo. por lo que, el 1° de septiembre del 2011 PRODECON abrió sus puertas al público en general.
Después de 4 años sin contar con Titular a cargo de esta Dependencia, el 18 de julio 2023, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, sesionó con la finalidad de elegir al candidato idóneo para estar al frente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, siendo electo por su trayectoria en materia fiscal y administrativa, así como su dedicación a la procuración de los derechos humanos, el Mtro. Armando Ocampo Zambrano, quien es es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana.
Se especializó por más de 20 años en materia administrativa, fiscal, amparo, derecho constitucional, en la defensa y promoción de derechos humanos, así como en la prevención, atención y reparación
integral del daño a víctimas, en materia penal y conforme al sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos. Fue el primer Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, y actualmente es el segundo Procurador de la Defensa del Contribuyente, con quien tuvimos la oportunidad de tener la siguiente charla:
Mtro. Armando Ocampo Zambrano:
PRODECON se ha posicionado como un referente en materia fiscal, gracias a la cercanía con las personas contribuyentes, con un crecimiento productivo, con resultados significativos:
En el Servicio de Orientación y Asesoría, que es parte fundamental para otorgar atención a nuestros contribuyentes, ya que se escuchan las problemáticas y dudas, y se dan alternativas de solución,teniendo diversos canales de atención, ya sea para atender personalmente a los solicitantes, así como vía remota y poderlos asesorar desde el lugar en donde se encuentren sin tener la necesidad de desplazarse a nuestras oficinas, evitándole así, la erogación de gastos de traslado, siendo que al día de hoy contamos con más de un millón y medio de asesorías proporcionadas a las personas contribuyentes.
El Servicio de Quejas y Reclamaciones es uno de los servicios que ha logrado el reconocimiento y confianza de los contribuyentes, ya que gracias a la facultad de investigación, así como de la buena interacción con las autoridades fiscales federales, de manera ágil, oportuna y eficaz logró que las problemáticas de los contribuyentes se puedan solventar en un 80%, es decir, de cada 10 contribuyentes que solicitan el servicio, 8 reciben una respuesta satisfactoria a sus peticiones, llegando así en este 2023 a un acumulado histórico de 274,810 quejas a nivel nacional.
Asimismo el servicio de Acuerdos Conclusivos, el cual es un medio de justicia alternativa, en donde Prodecon actúa como mediador entre las autoridades fiscales y los contribuyentes durante las facultades de revisión y hasta antes de que se emita un crédito fiscal, del que estamos orgullosos de comentarles que tenemos una efectividad de más del 65%, es decir, 2 de cada 3 solicitudes de acuerdos conclusivos termina en un consenso de las partes, y a la fecha se han suscrito 12,101 acuerdos conclusivos, lo que ha permitido que el Fisco Federal recaude la cantidad histórica de $115,879,511,530.00 (Casi dieciséis mil millones de pesos).
Mtro. Armando Ocampo Zambrano
La figura del acuerdos conclusivos, que nació a la vida jurídica en el 2014, con la reforma hacendaria, siendo el medio de justicia alternativa por excelencia que permite a los contribuyentes y a las autoridades fiscales arreglar sus diferencias ante la Prodecon, de manera consensuada, a través de un procedimiento ágil y moderno, en el cual, el ombudsman fiscal interviene como mediador.Este procedimiento se inscribe dentro de la justicia alternativa que establece el artículo 17 de la Constitución Federal, y se encuentra reglamentado en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación.
Con la llegada de los acuerdos conclusivos, nació una nueva figura jurídica en el ámbito tributario, ya que constituye un espacio transparente, técnico y especializado, para que el contribuyente pueda regularizar su situación fiscal o bien aclarar las diferencias determinadas por la Autoridad Revisora dentro de una facultad de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica), antes de llegar a una determinación de crédito fiscal.
Prodecon al ser mediador de las controversias, logra que 2 de cada 3 disputas fiscales, no lleguen a la dirimirse a través de la justicia tradicional, es decir, con la intervención de los Tribunales del Poder Judicial y con ello coadyuva a acotar la carga de trabajo de los mismos.
Mtro. Armando Ocampo Zambrano
Reiterar el compromiso institucional, de atender y proteger los derechos de las personas contribuyentes que menos tienen, es decir, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fue creada precisamente para ser un Organismo que cuente con personal sumamente calificado en materia fiscal, que todos los días se actualiza para poder atender, asesorar y resolver las problemáticas de los pagadores de impuestos que acuden a nuestras instalaciones.
Pero no solo eso, pensando en la economía de los que menos tienen, Prodecon ha desarrollado medios remotos de comunicación que con frecuencia ocupan aquellos contribuyentes, que a veces, no cuentan con la oportunidad de trasladarse a una oficina cercana; ya sea a través de una llamada telefónica, un chat, correo electrónico o hasta una videollamada, pueden acceder a que los atienda un asesor o un abogado fiscalista, para que les pueda proporcionar algunos de nuestros servicios, que reitero son gratuitos para toda la población, inclusive hasta fungiendo como abogado patrono de los contribuyentes, y que pueden resolver sus problemas con el fisco federal.
Palabras del Mtro. Armando Ocampo Zambrano
Fue un gusto compartir este espacio contigo, Hans, agradezco a nuestros televidentes el que me hayan permitido entrar a sus hogares y quiero decirle a todos los Sudcalifornianos que tengan alguna problemática en materia fiscal, que se acerquen a esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para que con gusto podamos apoyarlos.
Ahora bien, en estos 12 años del inicio de las atribuciones sustantivas a nivel nacional, la máxima de todos los servidores públicos que colaboramos en PRODECON ha sido siempre prestar un servicio de excelencia a todos los contribuyentes. Comprender su problemática y buscar siempre soluciones legales, pero también novedosas, justas y flexibles. Tal es la misión del Ombudsperson, representado por quienes con sus contribuciones cumplen con el deber solidario de sostener el gasto público de México, por lo que a continuación mencionare algunos casos de éxito que ha resuelto la Delegación de Baja California Sur.
Devolución de saldo a favor de ISR que fue previamente negada: Una contribuyente durante el ejercicio 2019, percibió ingresos por Sueldos y Salarios. Por lo que, optó por presentar su declaración anual durante el mes de abril del año 2020, determinando un ISR a favor y solicitando la devolución en la vía automática. La autoridad resolvió por autorizarla de manera parcial. De lo anterior, la contribuyente presentó en dos ocasiones la solicitud de devolución del remanente vía FED, sin embargo, la autoridad resolvió en negar ambas solicitudes de devolución.
Luego entonces, la contribuyente acudió a esta Delegación en Baja California Sur, solicitando apoyo. Por lo que, se analizó las declaraciones presentadas por la contribuyente donde se advirtió que la misma presentaba errores en sus deducciones personales, realizando la corrección correspondiente; en consecuencia, el saldo a favor de la contribuyente se modificó.
En ese orden de ideas, se intentó presentar una tercera solicitud de devolución donde al acceder al aplicativo arroja el error “No es posible presentar la solicitud de devolución porque el importe solicitado se encuentra negada”. En vista de lo anterior, se llevó a cabo el trámite en apego al protocolo de esta Procuraduría, para la presentación de solicitudes de devolución, cuando de manera previa fue negada por la autoridad fiscal.
En ese sentido, se le apoyo en presentar una tercera solicitud de devolución aplicando el referido protocolo, por lo cual, la autoridad fiscal resolvió autorizar totalmente el saldo a favor de la contribuyente solicitada, depositándole el mismo. Por lo que quedaron salvaguardados los derechos de la contribuyente afectada.
Un contribuyente derivado aportó distinta documentación e información logró desvirtuar los ingresos presuntos en cantidad de $807,281,817.41, toda vez que, durante el desarrollo de la auditoría no contaba con la totalidad de la documentación con la que acreditara que los ingresos presuntos correspondían a conceptos de recuperación de créditos otorgados, dividendos percibidos, aumentos de capital efectuados por sus accionistas y prestamos recibidos, intereses pagados en el ejercicio fiscal revisado y venta de acciones de una empresa. Pudiendo reconocer la autoridad fiscalizadora que por la referida cantidad no se debía de pagar ISR e IVA
Una contribuyente obtuvo que la autoridad fiscal dejara sin efectos cedulas de liquidación por omisión de pago, ello derivado del desconocimiento a los movimientos afiliatorios de su registro patronal.
La contribuyente fue acreedora de adeudos por la cedula de liquidación por la omisión total en la determinación y pago de cuotas y multa de cuotas obrero-patronales correspondiente al periodo 03/2021; sin embargo, el contribuyente patrón no había presentado movimientos afiliatorios de alta de trabajadores, al no tener alguna actividad económica.
Derivado de las gestiones realizadas, la autoridad validó los certificados de las firmas electrónicas con las cuales se realizaron los movimientos afiliatorios de los trabajadores; concluyendo que eran “indebidas” las altas de los supuestos trabajadores, por lo que en fecha 23 de febrero de 2022, se dejaron sin efectos la aludida cedula de liquidación por omisión de pago, así como depuró de los archivos institucionales los antecedentes afiliatorios (alta) de cada uno de las personas.
Representación Legal y Defensa, se obtuvo diversas sentencias favorables a los contribuyentes que patrocinó en los distintos medios de defensa que interpuso, destacando la obtención del CRITERIO JURISDICCIONAL 33/2022 (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 28/04/2022) de rubro OPERACIONES INEXISTENTES. (EFOS). EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES (PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, INFORMES, AVISOS, ENTRE OTROS) NO ES CAUSA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF AL NO PREVER ESE SUPUESTO.
Y, ante cualquier duda o apoyo que necesiten en temas fiscales en el orden federal, nos encuentran en el domicilio de Blvd 5 de febrero, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, en Plaza San
Diego Local 35-A Tercer Piso, Colonia Pueblo Nuevo. En la Paz B.C.S.
Oficina Desconcentrada de Cabo San Lucas Calle 20 de noviembre entre Ocampo y Zaragoza Colonia Centro, CP 23450 Cabo San Lucas, B.C.S.
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