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Seguridad jurídica en inversiones inmobiliarias

Por: Lic. J. Eduardo Tapia Zuckermann

Quizás el punto más importante en toda inversión es la confianza en que el bien inmueble adquirido no contenga vicios ocultos respecto de su titularidad correcta por parte del vendedor; es decir, que la procedencia del mismo sea legal.
Quizás el punto más importante en toda inversión es la confianza en que el bien inmueble adquirido no contenga vicios ocultos respecto de su titularidad correcta por parte del vendedor; es decir, que la procedencia del mismo sea legal.
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Dado el resurgimiento del mercado inmobiliario en Los Cabos, se vuelve imperante que abordemos un tema que resulta fundamental para crear y mantener un nivel de confiabilidad en las inversiones porque, sin un estado de derecho pleno, las grandes inversiones que hemos visto en el 2021 podrían desplomarse.

Desde hace ya varios lustros, los desarrollos inmobiliarios han sido recomendados como opciones de inversión viables dentro de un abanico de instrumentos financieros, pero ¿qué sucede si los bienes inmuebles que se están contemplando comprar no cumplen con estándares mínimos de certeza en cuanto a su libre disposición y enajenación? Es evidente que surgirán controversias judiciales que busquen resarcir al comprador el desfalco en su patrimonio pues a nadie le interesa, como coloquialmente se dice, comprar problemas. Esos, en todo caso, se pueden heredar, pero no se deben comprar.

La responsabilidad es tanto del vendedor como del comprador, aunque muchas veces le toque al comprador pagar los platos rotos. También existe responsabilidad del Estado en proveer un ambiente de certeza jurídica en donde se puedan dirimir este tipo de controversias, como lo explico más adelante.

Más allá de del signo político de la autoridad municipal, estatal o federal, el tema de seguridad jurídica en las inversiones es requisito sine qua non para un crecimiento sostenido respecto de la inversión extranjera directa en el país. Es obligación del Estado, en cualquiera de sus modalidades territoriales, proveer e implementar un marco legal que permita que el libre intercambio de bienes inmuebles se realice con estricto apego a reglas conocidas.

Me parece que, además, de lo expuesto, por sentido común, los inversionistas deben ser asesorados por abogadas y abogados especializados que vigilen que el bien inmueble cuya adquisición se esté contemplando sea: 1) un bien inmueble dentro del comercio, es decir, susceptible de compra y venta 2) que el vendedor sea el titular legal y registral de dicho bien 3) que el mismo no se encuentre en posesión de terceros al momento de la escrituración ante Notario Público y 4) que dicho bien no tenga gravámenes, anotaciones o limitaciones de dominio.

Las responsabilidades anotadas anteriormente son compartidas por el estado pues, si no existe certeza de que la información registral del inmueble es correcta por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, de nada servirá que se consuma la transacción para luego enterarse de que, por ejemplo, en el Registro Agrario Nacional o en los registros del Instituto Nacional de Antropología e Historia esté catalogado el bien inmueble como propiedad ejidal o sujeto a reglas específicas por tratarse de patrimonio histórico o arqueológico.

Como verán, la certeza jurídica es una vía en la que confluyen muchos elementos y residirá no sólo en los directamente involucrados en el proceso (léase comprador y vendedor) sino en los asesores jurídicos, las instituciones gubernamentales que confirmarán o refutarán el dicho del vendedor respecto de la idoneidad del bien inmueble o de la inexistencia de gravámenes o cargas fiscales, del Notario Público y, en última instancia, de juzgados competentes que estén prestos para rendir una sentencia que dirima en forma definitiva las controversias que puedan suscitarse por no haber previsto, desde un inicio, que existían los elementos básicos que proveyeran de certeza respecto de la compra respectiva.

Por esto es de suma importancia no dejarse llevar solamente por consideraciones de precio, oportunidad, temporalidad y ubicación pues la seguridad jurídica pasa necesariamente por el tamiz del sentido común.

Dado el resurgimiento del mercado inmobiliario en Los Cabos, se vuelve imperante que abordemos un tema que resulta fundamental para crear y mantener un nivel de confiabilidad en las inversiones porque, sin un estado de derecho pleno, las grandes inversiones que hemos visto en el 2021 podrían desplomarse.

Desde hace ya varios lustros, los desarrollos inmobiliarios han sido recomendados como opciones de inversión viables dentro de un abanico de instrumentos financieros, pero ¿qué sucede si los bienes inmuebles que se están contemplando comprar no cumplen con estándares mínimos de certeza en cuanto a su libre disposición y enajenación? Es evidente que surgirán controversias judiciales que busquen resarcir al comprador el desfalco en su patrimonio pues a nadie le interesa, como coloquialmente se dice, comprar problemas. Esos, en todo caso, se pueden heredar, pero no se deben comprar.

La responsabilidad es tanto del vendedor como del comprador, aunque muchas veces le toque al comprador pagar los platos rotos. También existe responsabilidad del Estado en proveer un ambiente de certeza jurídica en donde se puedan dirimir este tipo de controversias, como lo explico más adelante.

Más allá de del signo político de la autoridad municipal, estatal o federal, el tema de seguridad jurídica en las inversiones es requisito sine qua non para un crecimiento sostenido respecto de la inversión extranjera directa en el país. Es obligación del Estado, en cualquiera de sus modalidades territoriales, proveer e implementar un marco legal que permita que el libre intercambio de bienes inmuebles se realice con estricto apego a reglas conocidas.

Me parece que, además, de lo expuesto, por sentido común, los inversionistas deben ser asesorados por abogadas y abogados especializados que vigilen que el bien inmueble cuya adquisición se esté contemplando sea: 1) un bien inmueble dentro del comercio, es decir, susceptible de compra y venta 2) que el vendedor sea el titular legal y registral de dicho bien 3) que el mismo no se encuentre en posesión de terceros al momento de la escrituración ante Notario Público y 4) que dicho bien no tenga gravámenes, anotaciones o limitaciones de dominio.

Las responsabilidades anotadas anteriormente son compartidas por el estado pues, si no existe certeza de que la información registral del inmueble es correcta por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, de nada servirá que se consuma la transacción para luego enterarse de que, por ejemplo, en el Registro Agrario Nacional o en los registros del Instituto Nacional de Antropología e Historia esté catalogado el bien inmueble como propiedad ejidal o sujeto a reglas específicas por tratarse de patrimonio histórico o arqueológico.

Como verán, la certeza jurídica es una vía en la que confluyen muchos elementos y residirá no sólo en los directamente involucrados en el proceso (léase comprador y vendedor) sino en los asesores jurídicos, las instituciones gubernamentales que confirmarán o refutarán el dicho del vendedor respecto de la idoneidad del bien inmueble o de la inexistencia de gravámenes o cargas fiscales, del Notario Público y, en última instancia, de juzgados competentes que estén prestos para rendir una sentencia que dirima en forma definitiva las controversias que puedan suscitarse por no haber previsto, desde un inicio, que existían los elementos básicos que proveyeran de certeza respecto de la compra respectiva.

Por esto es de suma importancia no dejarse llevar solamente por consideraciones de precio, oportunidad, temporalidad y ubicación pues la seguridad jurídica pasa necesariamente por el tamiz del sentido común.

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