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Devolución de Impuestos:
Derecho que los Contribuyentes No Ejercen

Por: Lic. Hans Vázquez

Se tiene la creencia que solo aquellas personas obligadas a presentar la declaración anual pueden tener acceso a un saldo a favor; sin embargo, la devolución de impuestos se encuentra al alcance de todos los contribuyentes.
Se tiene la creencia que solo aquellas personas obligadas a presentar la declaración anual pueden tener acceso a un saldo a favor; sin embargo, la devolución de impuestos se encuentra al alcance de todos los contribuyentes.
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La obligación constitucional de contribuir al gasto público, trae como consecuencia que se tengan derecho a recuperar las contribuciones que efectivamente se realizaron, que dicho en otras palabras es el reintegro que las autoridades fiscales deben realizar al contribuyente como consecuencia de que este realizó pagos que en estricto sentido no le correspondían, o bien, que los realizó en exceso.

De esta manera se habla de devoluciones de pago de lo indebido y de devoluciones de saldo a favor, lo que significa el derecho con que cuentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, particularmente en su artículo 22.

Dicho lo anterior, surge la pregunta ¿cómo se origina una devolución de impuestos? ¿es legal?

La respuesta es sí. En la mayoría de los casos, el saldo a favor se origina de la mecánica y técnica que es aplicada la legislación fiscal. Por ejemplo, conforme al numeral 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existe la oportunidad para los asalariados apliquen las conocidas deducciones personales y como consecuencia que las retenciones que se realizan de manera quincenal puedan ser considerados como pagos en exceso.

Por lo anterior, es importante considerar siempre solicitar factura, cuando se realicen gastos personales relativos a honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerales, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro, primas por seguros de gastos médicos, transportación escolar obligatoria, así como el pago de colegiaturas (preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente).

Desde luego, esto aplica también con los gastos estrictamente indispensables para la realización de la actividad u operación (régimen de actividad empresarial y profesional, así como las personas morales), con el IVA, al contraponer el trasladado en cada operación realizada con los clientes, con el impuesto acreditable (gastos indispensables).

Pero ¡cuidado! No todo es deducible. Esto dependerá de la actividad y régimen en el que se encuentre registrado, de lo contrario la autoridad fiscal también cuenta con la facultad de determinar y cobrar los saldos a favor devueltos indebidamente (las autoridades cuentan con 5 años para modificar a través de juicio aquellas resoluciones que sean favorables a los contribuyentes).

La obligación constitucional de contribuir al gasto público, trae como consecuencia que se tengan derecho a recuperar las contribuciones que efectivamente se realizaron, que dicho en otras palabras es el reintegro que las autoridades fiscales deben realizar al contribuyente como consecuencia de que este realizó pagos que en estricto sentido no le correspondían, o bien, que los realizó en exceso.

De esta manera se habla de devoluciones de pago de lo indebido y de devoluciones de saldo a favor, lo que significa el derecho con que cuentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, particularmente en su artículo 22.

Dicho lo anterior, surge la pregunta ¿cómo se origina una devolución de impuestos? ¿es legal?

La respuesta es sí. En la mayoría de los casos, el saldo a favor se origina de la mecánica y técnica que es aplicada la legislación fiscal. Por ejemplo, conforme al numeral 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existe la oportunidad para los asalariados apliquen las conocidas deducciones personales y como consecuencia que las retenciones que se realizan de manera quincenal puedan ser considerados como pagos en exceso.

Por lo anterior, es importante considerar siempre solicitar factura, cuando se realicen gastos personales relativos a honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerales, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro, primas por seguros de gastos médicos, transportación escolar obligatoria, así como el pago de colegiaturas (preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente).

Desde luego, esto aplica también con los gastos estrictamente indispensables para la realización de la actividad u operación (régimen de actividad empresarial y profesional, así como las personas morales), con el IVA, al contraponer el trasladado en cada operación realizada con los clientes, con el impuesto acreditable (gastos indispensables).

Pero ¡cuidado! No todo es deducible. Esto dependerá de la actividad y régimen en el que se encuentre registrado, de lo contrario la autoridad fiscal también cuenta con la facultad de determinar y cobrar los saldos a favor devueltos indebidamente (las autoridades cuentan con 5 años para modificar a través de juicio aquellas resoluciones que sean favorables a los contribuyentes).

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