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¿Prestas tu tarjeta de crédito o débito?

Por: Lic. Hans Vázquez

¡Ten cuidado con la discrepancia fiscal!
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Es muy común que un amigo o familiar nos solicite alguna tarjeta de crédito para realizar una compra. Sin embargo, aún y cuando tu familiar o amigo te proteja de problemas financieros y realice el pago de manera puntual, existe la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria ponga atención a tu información bancaria y determine alguna omisión en el pago de impuestos.

En términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente.

Por lo anterior, el SAT podría considerar un impuesto a pagar (acompañado de sus accesorios, como recargos y multas) sobre los depósitos o gastos que tu amigo o familiar realizó en tus cuentas bancarias.

Esto es, la discrepancia fiscal consiste en determinar una cantidad presumible como ingreso no declarado. Para ello, la autoridad contrapondrá todos los gastos que se tengan registrados contra la cantidad de ingresos declarados, para así determinar omisiones en el pago de impuestos, pues se estaría presumiendo que el contribuyente oculta una fuente de ingresos importante. Recuerda que toda la información financiera se encuentra al alcance del SAT con tan solo la emisión de un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Importante es mencionar que el procedimiento de discrepancia fiscal inicia con la notificación al contribuyente del monto de las erogaciones detectadas, así como la discrepancia resultante -a efecto de que el causante aclare e informe dentro del plazo de 20 días, el origen de los recursos con los que cubrió los gastos que resulten ser superiores a sus ingresos- y con ello comprobar que no constituyen ingresos que deban ser objeto del ISR.

En caso de no comprobar el origen, se presumirá un ingreso gravado y se emitirá la resolución, misma que podría ser exigible y conllevar a actos coactivos y embargos.

Por lo cual me permito concluir con los siguientes consejos:

a) Analiza si vale la pena prestar tus tarjetas de crédito y/o débito para realizar alguna compra o pago;

b) Utiliza las transferencias bancarias, pues con ello podrás identificar las personas involucradas, el origen y el destino de los recursos financieros;

c) Procura gastar conforme a tu capacidad de pago;

d) Por último, si recibes alguna notificación de las autoridades fiscales, considera en atenderla en tiempo y forma, hoy en día existen profesionistas y defensores gratuitos expertos en ello.

Es muy común que un amigo o familiar nos solicite alguna tarjeta de crédito para realizar una compra. Sin embargo, aún y cuando tu familiar o amigo te proteja de problemas financieros y realice el pago de manera puntual, existe la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria ponga atención a tu información bancaria y determine alguna omisión en el pago de impuestos.

En términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente.

Por lo anterior, el SAT podría considerar un impuesto a pagar (acompañado de sus accesorios, como recargos y multas) sobre los depósitos o gastos que tu amigo o familiar realizó en tus cuentas bancarias.

Esto es, la discrepancia fiscal consiste en determinar una cantidad presumible como ingreso no declarado. Para ello, la autoridad contrapondrá todos los gastos que se tengan registrados contra la cantidad de ingresos declarados, para así determinar omisiones en el pago de impuestos, pues se estaría presumiendo que el contribuyente oculta una fuente de ingresos importante. Recuerda que toda la información financiera se encuentra al alcance del SAT con tan solo la emisión de un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Importante es mencionar que el procedimiento de discrepancia fiscal inicia con la notificación al contribuyente del monto de las erogaciones detectadas, así como la discrepancia resultante -a efecto de que el causante aclare e informe dentro del plazo de 20 días, el origen de los recursos con los que cubrió los gastos que resulten ser superiores a sus ingresos- y con ello comprobar que no constituyen ingresos que deban ser objeto del ISR.

En caso de no comprobar el origen, se presumirá un ingreso gravado y se emitirá la resolución, misma que podría ser exigible y conllevar a actos coactivos y embargos.

Por lo cual me permito concluir con los siguientes consejos:

a) Analiza si vale la pena prestar tus tarjetas de crédito y/o débito para realizar alguna compra o pago;

b) Utiliza las transferencias bancarias, pues con ello podrás identificar las personas involucradas, el origen y el destino de los recursos financieros;

c) Procura gastar conforme a tu capacidad de pago;

d) Por último, si recibes alguna notificación de las autoridades fiscales, considera en atenderla en tiempo y forma, hoy en día existen profesionistas y defensores gratuitos expertos en ello.

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