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Cambios legales en el autotransporte de mercancías

Por: Lic. Hans Vázquez

A partir del 30 de septiembre de 2021, las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, será obligatorio emitir el “Complemento Carta Porte Digital”.
A partir del 30 de septiembre de 2021, las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, será obligatorio emitir el “Complemento Carta Porte Digital”.
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Complemento Carta Porte Digital

A través de este documento se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.

El pasado 1ro. de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

El complemento “Carta Porte” entró en vigor el 1 de junio de 2021, y durante los siguientes 120 días naturales a esta fecha, esto es, del 2 de junio al 29 de septiembre de 2021, se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.

En dicho documento se asienta la información relacionada con:

• El traslado de bienes o mercancías.
• Ubicaciones de origen y destinos.
• Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
• El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
Con el Complemento Carta Porte se podrá emitir dos tipos de CFDI: de Ingreso o de Traslado en los siguientes supuestos:
• CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte.
• CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: previo a iniciar el traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte, debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en “Complemento Carta Porte”, o bien, a través de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte

Si tienes dudas sobre el complemento de la carta porte, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: correo electrónico: [email protected] y teléfono 55 12059000 ext. 3200, así como en el domicilio boulevard 5 de Febrero S/N, local 35-A tercer piso, esquina Josefa Ortiz de Domínguez y lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego, La Paz.

Complemento Carta Porte Digital

A través de este documento se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.

El pasado 1ro. de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

El complemento “Carta Porte” entró en vigor el 1 de junio de 2021, y durante los siguientes 120 días naturales a esta fecha, esto es, del 2 de junio al 29 de septiembre de 2021, se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.

En dicho documento se asienta la información relacionada con:

• El traslado de bienes o mercancías.
• Ubicaciones de origen y destinos.
• Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
• El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
Con el Complemento Carta Porte se podrá emitir dos tipos de CFDI: de Ingreso o de Traslado en los siguientes supuestos:
• CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte.
• CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: previo a iniciar el traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

Para que puedas generar un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte, debes ingresar a www.sat.gob.mx, seleccionando el apartado de “Factura electrónica” y en la sección “Cambios en los comprobantes” ingresar en “Complemento Carta Porte”, o bien, a través de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte

Si tienes dudas sobre el complemento de la carta porte, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: correo electrónico: [email protected] y teléfono 55 12059000 ext. 3200, así como en el domicilio boulevard 5 de Febrero S/N, local 35-A tercer piso, esquina Josefa Ortiz de Domínguez y lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego, La Paz.

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