¿Cómo continuar en el RIF?
Por: Lic. Hans Vázquez
Las personas físicas que en 2021 tributaron en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021, podrán continuar pagando el ISR, así como el IVA, de conformidad con el artículo 5-E de la ley de la materia y, en su caso, el IEPS, de acuerdo con su artículo 5-D de la Ley del IEPS, durante el plazo de permanencia que les corresponda conforme al párrafo décimo quinto del artículo 111, de la Ley del ISR, o bien, seguir aplicando el esquema de estímulos conforme al artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre que en estos casos se cumplan con todos los requisitos para tributar en dicho régimen y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 el aviso de actualización al RFC.
De no presentar dicho aviso, de manera automática pasaras a tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), vigente a partir del 01 de enero de 2022, que es un régimen de contribución para las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, así como para los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cuando el monto de sus ingresos no exceda de $3’500,000.00.
Uno de los principales beneficios que se contempla tasas impositivas mínimas que van desde el 1% hasta el 2.5%, las cuales resultan muy atractivas para los contribuyentes, toda vez que se estaría pagando un impuesto muy accesible con relación a los ingresos percibidos.
Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD; correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.
Las personas físicas que en 2021 tributaron en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021, podrán continuar pagando el ISR, así como el IVA, de conformidad con el artículo 5-E de la ley de la materia y, en su caso, el IEPS, de acuerdo con su artículo 5-D de la Ley del IEPS, durante el plazo de permanencia que les corresponda conforme al párrafo décimo quinto del artículo 111, de la Ley del ISR, o bien, seguir aplicando el esquema de estímulos conforme al artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre que en estos casos se cumplan con todos los requisitos para tributar en dicho régimen y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 el aviso de actualización al RFC.
De no presentar dicho aviso, de manera automática pasaras a tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), vigente a partir del 01 de enero de 2022, que es un régimen de contribución para las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, así como para los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cuando el monto de sus ingresos no exceda de $3’500,000.00.
Uno de los principales beneficios que se contempla tasas impositivas mínimas que van desde el 1% hasta el 2.5%, las cuales resultan muy atractivas para los contribuyentes, toda vez que se estaría pagando un impuesto muy accesible con relación a los ingresos percibidos.
Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD; correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.
COMENTARIOS
ARTÍCULOS DESTACADOS
Nuestro sitio web landandbuilding.com ofrece una cobertura original y constante de la industria inmobiliaria. Presenta las nuevas tendencias, productos y bienes raíces de alta gama, y brinda acceso a todos los contenidos digitales e imágenes de L&B Magazine.
Suscríbete
Anúnciate
¿Buscas promoverte y hacer crecer tu negocio?, anúnciate con nosotros y obtén los mejores resultados.
Contacto
¿Tienes alguna duda o comentario o deseas colaborar con Land and Building Magazine?