Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV)
Por: Mtro. Ussiel Garcia
Esta Ley fue publicada luego de un proceso amplio e intenso promovido por el Ejecutivo Federal, aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y con la muy importante participación e impulso de la sociedad civil de diversas partes del país.
La LGMSV tiene el objetivo de sentar las bases de una política de movilidad y seguridad vial a nivel nacional bajo los principios de accesibilidad, diseño universal, promoción de ciudades caminables, ampliación de la oferta de transporte público, perspectiva de género y progresividad del derecho a la movilidad.
Por primera vez en México, esta Ley establece que la planeación, diseño e implementación de acciones en materia de movilidad la prioridad sea en primer lugar las personas peatonas, luego las personas ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados, seguido del transporte público, el transporte de bienes y mercancías; y, al final de esta jerarquía las personas usuarias de vehículos motorizados particulares. En síntesis, ciudades para las personas y en mucho menor medida para los automóviles.
Entre los instrumentos que esta Ley establece para implementar las políticas de movilidad se encuentran: la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; los Estudios de Impacto de Movilidad; Auditorias de Seguridad Vial; los Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial.
En las ciudades y municipios del país, la LGMSV establece:
• Deberán considerarse pasos peatonales, señales de control de tráfico peatonal y en toda obra en la vía pública la colocación de dispositivos para la reducción de velocidades incluyendo carreteras y autopistas, así como prever pasos de fauna en las mismas.
• Acuerdos para la renovación del parque vehicular de transporte público.
• Regular la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías.
• Regular el servicio del estacionamiento en vía pública.
• Establecer que los desarrollos inmobiliarios cuenten con el criterio de calle completa.
Incluir en los Reglamentos de Tránsito la preferencia del paso de personas peatones, el establecimiento de límites de velocidad, el uso de tecnologías para la captación de infracciones (fotomultas) y la realización de pruebas de alcoholemia de manera permanente.
Para las entidades federativas, la LGMSV establece:
• En un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del 18 de mayo, deberán aprobar las reformas necesarias para armonizar la ley local.
Esta Ley fue publicada luego de un proceso amplio e intenso promovido por el Ejecutivo Federal, aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y con la muy importante participación e impulso de la sociedad civil de diversas partes del país.
La LGMSV tiene el objetivo de sentar las bases de una política de movilidad y seguridad vial a nivel nacional bajo los principios de accesibilidad, diseño universal, promoción de ciudades caminables, ampliación de la oferta de transporte público, perspectiva de género y progresividad del derecho a la movilidad.
Por primera vez en México, esta Ley establece que la planeación, diseño e implementación de acciones en materia de movilidad la prioridad sea en primer lugar las personas peatonas, luego las personas ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados, seguido del transporte público, el transporte de bienes y mercancías; y, al final de esta jerarquía las personas usuarias de vehículos motorizados particulares. En síntesis, ciudades para las personas y en mucho menor medida para los automóviles.
Entre los instrumentos que esta Ley establece para implementar las políticas de movilidad se encuentran: la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; los Estudios de Impacto de Movilidad; Auditorias de Seguridad Vial; los Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial.
En las ciudades y municipios del país, la LGMSV establece:
• Deberán considerarse pasos peatonales, señales de control de tráfico peatonal y en toda obra en la vía pública la colocación de dispositivos para la reducción de velocidades incluyendo carreteras y autopistas, así como prever pasos de fauna en las mismas.
• Acuerdos para la renovación del parque vehicular de transporte público.
• Regular la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías.
• Regular el servicio del estacionamiento en vía pública.
• Establecer que los desarrollos inmobiliarios cuenten con el criterio de calle completa.
Incluir en los Reglamentos de Tránsito la preferencia del paso de personas peatones, el establecimiento de límites de velocidad, el uso de tecnologías para la captación de infracciones (fotomultas) y la realización de pruebas de alcoholemia de manera permanente.
Para las entidades federativas, la LGMSV establece:
• En un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del 18 de mayo, deberán aprobar las reformas necesarias para armonizar la ley local.
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