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La Función Catastral en México

Por: Lic. J. Eduardo Tapia Zuckermann

De acuerdo con el artículo 115 constitucional federal, existen funciones que son enteramente confiadas originariamente a los municipios. Entre ellas, se encuentra el padrón catastral que es la organización básica de los bienes raíces en México.
De acuerdo con el artículo 115 constitucional federal, existen funciones que son enteramente confiadas originariamente a los municipios. Entre ellas, se encuentra el padrón catastral que es la organización básica de los bienes raíces en México.
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El catastro municipal es la instancia con que se tiene el contacto inicial en una operación inmobiliaria pues todo el tema del impuesto predial, mediante el cual se conoce el nombre del propietario de determinado bien raíz y el valor catastral asignado a dicho bien, pasa por los registros centralizados de este padrón al expedir una constancia de no adeudo predial.

Aunque el ingreso de determinado nombre de persona física o moral en dicho padrón como propietario es solamente un indicio de propiedad siempre es importante confirmar que la persona que se ostenta como vendedor coincida como tal en la boleta. Existen, sin embargo, retrasos administrativos significativos que en ocasiones arrojan como propietario al anterior al no haberse actualizado en los registros alguna compraventa u operación traslativa de dominio intermedia.

Ahora bien, al cumplir el municipio mexicano una importante función de publicidad e información es dable mencionar que el catastro no es un registro público como tal, sino que debe existir interés jurídico para acceder a sus diversas bases de datos. Dada las herramientas tecnológicas, al conocer, por ejemplo, la clave catastral de un determinado predio nos permite ubicarlo en planos, saber si existen adeudos y conocer el titular. Cierto que dicha información no sería calificada como oficial hasta no obtener las constancias gubernamentales, pero sin duda constituye un primer acercamiento respecto de información preliminar valiosa en una transacción inmobiliaria.

¿Qué sucede si los registros catastrales no son correctos? Pues habrá que solicitar a la autoridad municipal, mediante el cotejo de documentos originales –o copias certificadas- de propiedad, como suele ser una escritura pública o título de propiedad expedido por el gobierno en relación con determinados programas de regularización territorial para que se actualicen las bases de datos. En este punto debemos recordar que el primer testimonio de toda escritura pública traslativa de dominio o bien el primer original de una póliza de corredor público en tratándose de cesiones de derechos fideicomisarios, cuando: (i) ya es firmada por todas las partes, (ii) autorizada por el notario o corredor público, y (iii) se pagan las contribuciones respectivas; es decir, impuestos y derechos aplicables, pasa necesariamente a revisión por el departamento de catastro antes de que prosiga su camino registral ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

Por tanto, resulta fundamental la función catastral en toda operación inmobiliaria para que haya certeza en el proceso y en tanto exista información correcta en sus bases de datos contribuirá a la consolidación de la hacienda municipal al cobrar de manera efectiva los impuestos prediales, autorizaciones de avalúos catastrales (otra más de sus funciones) y demás derechos aplicables.

El catastro municipal es la instancia con que se tiene el contacto inicial en una operación inmobiliaria pues todo el tema del impuesto predial, mediante el cual se conoce el nombre del propietario de determinado bien raíz y el valor catastral asignado a dicho bien, pasa por los registros centralizados de este padrón al expedir una constancia de no adeudo predial.

Aunque el ingreso de determinado nombre de persona física o moral en dicho padrón como propietario es solamente un indicio de propiedad siempre es importante confirmar que la persona que se ostenta como vendedor coincida como tal en la boleta. Existen, sin embargo, retrasos administrativos significativos que en ocasiones arrojan como propietario al anterior al no haberse actualizado en los registros alguna compraventa u operación traslativa de dominio intermedia.

Ahora bien, al cumplir el municipio mexicano una importante función de publicidad e información es dable mencionar que el catastro no es un registro público como tal, sino que debe existir interés jurídico para acceder a sus diversas bases de datos. Dada las herramientas tecnológicas, al conocer, por ejemplo, la clave catastral de un determinado predio nos permite ubicarlo en planos, saber si existen adeudos y conocer el titular. Cierto que dicha información no sería calificada como oficial hasta no obtener las constancias gubernamentales, pero sin duda constituye un primer acercamiento respecto de información preliminar valiosa en una transacción inmobiliaria.

¿Qué sucede si los registros catastrales no son correctos? Pues habrá que solicitar a la autoridad municipal, mediante el cotejo de documentos originales –o copias certificadas- de propiedad, como suele ser una escritura pública o título de propiedad expedido por el gobierno en relación con determinados programas de regularización territorial para que se actualicen las bases de datos. En este punto debemos recordar que el primer testimonio de toda escritura pública traslativa de dominio o bien el primer original de una póliza de corredor público en tratándose de cesiones de derechos fideicomisarios, cuando: (i) ya es firmada por todas las partes, (ii) autorizada por el notario o corredor público, y (iii) se pagan las contribuciones respectivas; es decir, impuestos y derechos aplicables, pasa necesariamente a revisión por el departamento de catastro antes de que prosiga su camino registral ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

Por tanto, resulta fundamental la función catastral en toda operación inmobiliaria para que haya certeza en el proceso y en tanto exista información correcta en sus bases de datos contribuirá a la consolidación de la hacienda municipal al cobrar de manera efectiva los impuestos prediales, autorizaciones de avalúos catastrales (otra más de sus funciones) y demás derechos aplicables.

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