Prodecon Informa
Por: Lic. Hans Vázquez
Prodecon publicó un cuaderno que tiene como finalidad darle a conocer a los contribuyentes, cuáles son los supuestos en los que los que se dedican al servicio de transporte de mercancías o bienes, así como de los que trasladen sus activos, deben incorporar el complemento Carta Porte al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emitan ya sea de tipo ingreso, o bien, de traslado, según sea el caso.
El traslado de bienes o mercancías es una actividad primordial en toda sociedad, ya que tiene como objeto la distribución, enajenación y abastecimiento de estas, entre otras actividades que se realizan en el comercio; pero dichos traslados no serían posibles sin los diversos medios y vías de transporte, así como de todos los elementos que intervienen en esta actividad y que han venido evolucionando constantemente, conectando de manera más efectiva el mundo del comercio; es por ello que el complemento Carta Porte surge como una necesidad para otorgar seguridad y control de las mercancías o bienes que se transportan. La Carta Porte no es un documento de reciente creación con el cual se ampare la mercancía que se transporta; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 1993, ya incluía en su artículo 2, la definición de Carta de Porte, estableciendo que ésta es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa; mientras que en el artículo 581 del Código de Comercio se dispone que el portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una Carta de Porte, cuya presentación era en forma impresa. Adicionalmente mediante el artículo Segundo del Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, se estableció el uso del complemento Carta Porte a través de un CFDI ya sea de tipo ingreso o traslado, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de bienes o mercancías, en sus distintas modalidades. A través del complemento Carta Porte, la autoridad fiscal considera diversa información que se debe incluir en un CFDI, no sólo para identificar la mercancía que se transporta, sino para asegurar transparencia en toda la cadena del transporte.
Para continuar con la lectura, te invito a que descargues el presente cuadernillo en la siguiente liga Carta Porte Digital Presentacion.pdf (prodecon.gob.mx); Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD; correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.
Prodecon publicó un cuaderno que tiene como finalidad darle a conocer a los contribuyentes, cuáles son los supuestos en los que los que se dedican al servicio de transporte de mercancías o bienes, así como de los que trasladen sus activos, deben incorporar el complemento Carta Porte al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emitan ya sea de tipo ingreso, o bien, de traslado, según sea el caso.
El traslado de bienes o mercancías es una actividad primordial en toda sociedad, ya que tiene como objeto la distribución, enajenación y abastecimiento de estas, entre otras actividades que se realizan en el comercio; pero dichos traslados no serían posibles sin los diversos medios y vías de transporte, así como de todos los elementos que intervienen en esta actividad y que han venido evolucionando constantemente, conectando de manera más efectiva el mundo del comercio; es por ello que el complemento Carta Porte surge como una necesidad para otorgar seguridad y control de las mercancías o bienes que se transportan. La Carta Porte no es un documento de reciente creación con el cual se ampare la mercancía que se transporta; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 1993, ya incluía en su artículo 2, la definición de Carta de Porte, estableciendo que ésta es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa; mientras que en el artículo 581 del Código de Comercio se dispone que el portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una Carta de Porte, cuya presentación era en forma impresa. Adicionalmente mediante el artículo Segundo del Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, se estableció el uso del complemento Carta Porte a través de un CFDI ya sea de tipo ingreso o traslado, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de bienes o mercancías, en sus distintas modalidades. A través del complemento Carta Porte, la autoridad fiscal considera diversa información que se debe incluir en un CFDI, no sólo para identificar la mercancía que se transporta, sino para asegurar transparencia en toda la cadena del transporte.
Para continuar con la lectura, te invito a que descargues el presente cuadernillo en la siguiente liga Carta Porte Digital Presentacion.pdf (prodecon.gob.mx); Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD; correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.
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