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SAT: Impuestos sobre apuestas deportivas

Por: Lic. Hans Vázquez

El creciente gusto por las apuestas en la comunidad mexicana ha ocasionado que diversos usuarios de las casas de apuestas tengan dudas con respecto al pago de impuestos a realizar.
El creciente gusto por las apuestas en la comunidad mexicana ha ocasionado que diversos usuarios de las casas de apuestas tengan dudas con respecto al pago de impuestos a realizar.
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Ahora bien, como toda disciplina, existen expertos que dedican a su vida a las apuestas o en su caso se dedican a hacer pronósticos deportivos de forma profesional, haciendo de ello su fuente principal de riqueza.

En ese sentido, se debe precisar que acorde a lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, los usuarios de casas de apuestas online se encontrarían sujetos al Impuesto sobre la Renta respecto de los ingresos que obtengan por las ganancias derivadas de los juegos con apuestas online.
Esto, tanto para las personas residentes en México como para los residentes en el extranjero con ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Por lo que, en ese sentido la tasa por las ganancias obtenidas por dicha actividad sería del 21% acorde al artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando en las entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos por apuestas no excedan del 6%.

Aunado ello, dicho artículo manifiesta que, el impuesto ahí señalado será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley.

Siendo este artículo quien en su segundo párrafo precisa que las personas físicas que se encuentren en México tendrán la obligación de informarlo, en la declaración correspondiente, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 y que NO se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.

En ese sentido, cabe precisar que acorde al cuarto párrafo del artículo 138 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, sí no se efectúa la declaración informativa, no se deberán considerar la retención efectuada como pago definitivo, y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de ingresos obtenidos por cuestión de apuestas.

En conclusión, si se considera que la actividad preponderante de este tipo de personas es la concerniente a los “juegos de apuestas”, y para el supuesto de que se planee residir en México la PRODECON considera que se encontraría obligado a tributar conforme al Título IV denominado de “De las Personas Físicas”, CAPITULO VII “Ingresos por la Obtención de Premios” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo que, para los premios que causen retención de impuestos, el valor total del premio señalado incluirá el 1% de impuesto federal y el impuesto estatal correspondiente al estado en el que se resida conforme a lo establecido en las leyes y demás disposiciones legales vigentes, con lo que se tiene que los encargados de los juegos de apuesta serán los que tengan que realizar la retención correspondiente, y en caso de que el premio exceda de $600,000.00 ese contribuyente se encuentra obligado a informarlo en su declaración anual.

Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.

Articulo escrito en colaboración con el Mtro. José Federico Cortés Ríos.

Ahora bien, como toda disciplina, existen expertos que dedican a su vida a las apuestas o en su caso se dedican a hacer pronósticos deportivos de forma profesional, haciendo de ello su fuente principal de riqueza.

En ese sentido, se debe precisar que acorde a lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, los usuarios de casas de apuestas online se encontrarían sujetos al Impuesto sobre la Renta respecto de los ingresos que obtengan por las ganancias derivadas de los juegos con apuestas online.
Esto, tanto para las personas residentes en México como para los residentes en el extranjero con ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Por lo que, en ese sentido la tasa por las ganancias obtenidas por dicha actividad sería del 21% acorde al artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando en las entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos por apuestas no excedan del 6%.

Aunado ello, dicho artículo manifiesta que, el impuesto ahí señalado será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley.

Siendo este artículo quien en su segundo párrafo precisa que las personas físicas que se encuentren en México tendrán la obligación de informarlo, en la declaración correspondiente, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 y que NO se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.

En ese sentido, cabe precisar que acorde al cuarto párrafo del artículo 138 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, sí no se efectúa la declaración informativa, no se deberán considerar la retención efectuada como pago definitivo, y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de ingresos obtenidos por cuestión de apuestas.

En conclusión, si se considera que la actividad preponderante de este tipo de personas es la concerniente a los “juegos de apuestas”, y para el supuesto de que se planee residir en México la PRODECON considera que se encontraría obligado a tributar conforme al Título IV denominado de “De las Personas Físicas”, CAPITULO VII “Ingresos por la Obtención de Premios” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo que, para los premios que causen retención de impuestos, el valor total del premio señalado incluirá el 1% de impuesto federal y el impuesto estatal correspondiente al estado en el que se resida conforme a lo establecido en las leyes y demás disposiciones legales vigentes, con lo que se tiene que los encargados de los juegos de apuesta serán los que tengan que realizar la retención correspondiente, y en caso de que el premio exceda de $600,000.00 ese contribuyente se encuentra obligado a informarlo en su declaración anual.

Si tienes dudas, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: a través de nuestro correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al (612) 2232750; mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, de manera presencial en la dirección Blvd. 5 de febrero S/N, Local 35-A Tercer Piso, Esquina Josefa Ortiz de Domínguez y Lic. Verdad, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, Plaza San Diego.

Articulo escrito en colaboración con el Mtro. José Federico Cortés Ríos.

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