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La mediana invulnerabilidad de los inmuebles en torno al Lavado de Dinero

Por: Lic. J. Eduardo Tapia Zuckermann

En los últimos veinte años, ya sea por compromisos asumidos por México mediante tratados internacionales o a través de cambios legislativos la función de dinero en efectivo (papel moneda) ha disminuido considerablemente a raíz de la presencia del crimen organizado en áreas económicas que anteriormente se consideraban inmunes a los estragos que causa la ilegalidad institucionalizada.

El hecho de que los notarios, por ejemplo, ya no gocen de fe pública plena en donde ahora ya no identifican personalmente ni siquiera a colaboradores o amistades cercanas (por ley existen restricciones para que intervengan como fedatarios en transacciones inmobiliarias que involucran a familiares) es producto de una desconfianza cada vez más generalizada cuya raíz la encontramos en estructuras criminales que se dedican a blanquear capitales.

La creciente normativa bancaria, con inclusión del negocio fiduciario, también ha entorpecido la agilidad de los cierres inmobiliarios; es decir, la formalización de los procesos de compra y venta de inmuebles ante notario pues ya la manera en que se documenta el precio y, sobretodo, su entrega denota una verdadera intromisión en las finanzas personales de las partes. No obstante ello, pienso que es justificable sufrir consecuencias menores que constituyen molestias burocráticas para evitar un mal mayor; a saber, la presencia irrestricta y rampante de patrimonios derivados de actividades ilícitas.

Ahora bien, si el concepto de evitar traficar con recursos provenientes de ilícitos es importante, el remedio, producto de un diagnóstico medianamente equivocado, ha entorpecido de manera innecesaria el libre comercio de bienes inmuebles que históricamente ha constituido la base del patrimonio familiar.

Dados los extensos requisitos que se deben cumplir y una cantidad considerable de información y documentación que hay que entregar, tanto al notario como al fiduciario, en caso de existir fideicomiso traslativo de dominio, la adquisición de bienes raíces se ha vuelto cada vez más inaccesible para una buena parte de la población mexicana al no poder contar con una chequera o cuenta bancaria en donde se realicen los depósitos y acceso a internet, y cierta sofisticación para navegar con protocolos de facturación cada vez más complicados, donde se deben producir, descargar y enviar los CFDI’s (Comprobantes Fiscales Digitales) que será la forma en que fiscalmente se valide la compra de determinado inmueble.

Todo esto incide en un mercado cada vez más restringido en donde la compraventa de dichos bienes se torna complejo y, por supuesto, no apto para laicos. La presencia de abogados, corredores, además del notario –o corredor público en ciertos casos de cesiones de derechos fideicomisarios- se vuelve, por tanto, indispensable. El costo sube y se atribuye a una presencia robusta del crimen organizado al que también le debemos mayor inflación, costos de transacciones elevados y primas de seguro más elevadas.

Por todo esto, el modo en que a la compra y venta de inmuebles se ha regulado y, hasta cierto punto, blindado del lavado de dinero es un patrón que bien puede replicarse en otros sectores comerciales para evitar que el crimen organizado siga tomando espacios cada vez más importantes en nuestra golpeada y enfrentada sociedad mexicana.

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