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CAMBIO DE USO DE SUELO
FORESTAL A URBANO

Por: Ing. Francisco Javier Campas Duarte

Para poder realizar un proyecto relacionado con propuestas de urbanización, en cualquier modalidad, es importante considerar los procesos, trámites y autorizaciones que se deben cumplir.

Con este motivo, expondré los temas legales tocantes a la parte ambiental en los proyectos, la cual reviste una relevancia central por lo delicado y serio de esta materia hoy en día. Es fundamental la preservación de la biodiversidad que nos ayuda a mantener el equilibrio ecológico el que nosotros, los seres humanos, tenemos la obligación de mantener, además debemos respetar el medio ambiente, porque somos parte de él y nuestra vida está ligada a este de manera intrínseca, lo que hagamos en su contra nos cobrara factura a corto y mediano plazo. Además, desde la parte legal, las regulaciones en materia ambiental cada vez son más rígidas y más exigentes, derivado de la falta de respeto que realizamos, todas las personas, en contra de la flora y la fauna de los ecosistemas.

Por lo anterior, es de vital importancia tener claro que debemos ser muy responsables en cumplir con los aspectos legales relacionados con el medio ambiente antes de realizar cualquier proyecto. Es necesario informarse con qué requisitos se debe cumplir y qué normatividades existen al respecto, pues se tiene por obligación atenderlas, ya que desconocer o ser ignorante de la normatividad no exime a nadie de ser sujeto y enviado con la autoridad correspondiente, teniendo como consecuencia las implicaciones por incumplir o violar las regulaciones inherentes a lo que hagamos; por lo anterior, es necesario asesorarse con expertos que conozcan sobre el tema, los cuales puedan apoyar en los proyectos.

Así mismo, los proyectos comprometidos con el respeto al medio ambiente, mediante el uso de eco-tecnologías, cuentan una creciente demanda en el mercado inmobiliario, pues el comprador cada vez es más consciente y más comprometido con el cuidado del medio ambiente.
Un trámite indispensable para poder realizar un proyecto inmobiliario, que puede ser desde un edificio de departamentos, un hotel, un fraccionamiento, un desarrollo turístico integral o proyecto turístico integral, una lotificación o cualquier construcción que rebase el uso de suelo mayor a 1000 m2, esto incluye residencias plazas y bodegas, es decir cualquier construcción, es el procedimiento que se sustenta en el artículo 139 del Reglamento de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual establece los requisitos necesarios para realizar el cambio de uso de suelo forestal a urbano, en nuestro caso. Para llevar a cabo este trámite, se debe presentarse un Estudio Técnico Justificativo del área, realizado por un especialista con conocimientos relativos a lo forestal, quien debe contar con un certificado basado en la guía que se tiene para este tipo de estudios, que lo capacite para generar este análisis.

Cabe mencionar, que todos los suelos, en su origen, tienen condición de suelo forestal, por ello es obligatorio realizar este trámite para obtener la autorización del cambio de uso de suelo. Este trámite se efectúa ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). La autorización se lleva a cabo en dos fases, durante la primera, se contesta al promovente sobre los resultados del análisis del contenido forestal del predio en estudio y con base en estos resultados se calcula el costo que se debe pagar por la compensación ambiental, el pago puede variar de acuerdo con la superficie establecida como referencia por hectárea y la zona donde se localice el área de estudio, según la tabla tomada de la publicación del DOF 31/07/2014, el acuerdo de referencia para el cálculo de compensación ambiental derivado del cambio de uso de suelo forestal.

Tras realizar esta primea acción, se otorga un plazo de tiempo para el pago de la compensación ambiental calculada. En caso de realizar el pago, se acredita el trámite y se procede al segundo paso en el que se otorga la autorización del cambio de uso de suelo forestal a uso urbano.

Es importante resaltar que existen casos donde se puede obtener una excepción, misma que se contempla en el inciso O, apartado I, del Artículo 5 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), el cual establece que para uso habitacional unifamiliar, comercial y de servicios, en predios menores a 1000 m2, que no implique el derribo de arbolado en una superficie no mayor a 500 m2 o modificación de flora y fauna protegidas, cuando se tienen zonas impactadas dentro de las zonas urbanas de los centros de población, o cuando propiamente la CONAFOR, previa consulta, determina que de acuerdo con el inventario forestal nacional no tiene presencia de vegetación y le sea exigido el cambio de uso de suelo forestal, debe permitirse sin cargos.

Por último, cabe mencionar que cuando ha habido presencia de incendios en terrenos forestales, la ley establece el esquema de recuperación, el cual indica que si hay provocación o son causados se suspende el uso de este suelo por un periodo de 20 años, tiempo en el que no se puede tener utilidad o provecho del terreno hasta terminado el plazo.

Para hacer el proceso de gestión de un proyecto inmobiliario eficiente, es indispensable asesorarse con profesionales en materia ambiental antes de iniciar. Recordemos que es imprescindible que hagamos los procesos que se tienen establecidos por ley para evitar situaciones que afecten la rentabilidad de un proyecto.

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